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Como dinero caído del cielo: pago de la PGU y Aguinaldo Navideño en diciembre

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POR Santiago Parro |

En diciembre, los adultos mayores recibieron excelentes noticias al recibir simultáneamente la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el Aguinaldo de Navidad 2023.

En diciembre, los adultos mayores fueron beneficiados con la entrega simultánea de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el Aguinaldo de Navidad 2023.

Estos dos beneficios, proporcionados por el Instituto de Previsión Social (IPS), se abonaron junto con la pensión mensual, contribuyendo significativamente al aumento de los ingresos de este segmento poblacional.

¿Qué cantidad de dinero se otorga en diciembre a través del Bono de Navidad y la Pensión Garantizada Universal?

Como dinero caído del cielo: pago de la PGU y Aguinaldo Navideño en diciembre.

Además de la pensión fija que obtienen los pensionados cada mes por su jubilación, recibirán durante diciembre los siguientes montos en cada beneficio:

  • PGU: Mantiene su monto fijo de máximo de $206.173, aunque puede variar según la pensión de cada persona.
  • Aguinaldo de Navidad: Entrega un monto fijo de $26.734, los que se suman a $15.104 adicionales por cada carga familiar acreditada al 30 de noviembre de 2023, incluso si no tiene derecho a cobrar Asignación Familiar.

De esta manera, sumando ambos beneficios, la o el pensionado recibirá $232.907 durante diciembre, monto que puede aumentar si tiene cargas familiares.

¿Cuándo se paga PGU y el Aguinaldo de Navidad de diciembre?

En diciembre, el Bono de Navidad se abonará simultáneamente con la pensión mensual de cada beneficiario, y la PGU se prevé que se conceda junto con este subsidio.

Aunque la fecha concreta de pago varía según la situación individual, se garantiza que el desembolso se realizará antes de Navidad para que los beneficiarios puedan disfrutar del Aguinaldo. Para conocer la fecha específica en que recibirás estos beneficios y tu pensión del IPS, puedes consultar en el enlace proporcionado.

Requisitos del Aguinaldo de Navidad para pensionados y cómo postular

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados de Accidentes del Trabajo de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados de AFP y de compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
  • Pensionados y pensionadas de las cajas de previsión de Dipreca y Capredena.

Cabe recordar que este beneficio no es postulable, sino que lo recibirás de forma automática si eres parte de alguno de los grupos antes mencionados.