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Bono Invierno 2024: descubre el monto y las fechas de pago del beneficio

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POR Santiago Parro |

Revisa todos los detalles del Bono Invierno 2024, ayuda económica que el gobierno entrega a ciertos grupos de la población.

El Bono Invierno en Chile es una ayuda económica que el gobierno entrega a ciertos grupos de la población, especialmente a los adultos mayores.

Esto con el fin de apoyarlos en los gastos adicionales que suelen presentarse durante los meses más fríos del año, es decir, el invierno.

Este bono se otorga a personas que cumplen con ciertos requisitos, como ser beneficiarios de pensiones mínimas o formar parte de programas sociales específicos.

Bono Invierno 2024: descubre el monto y las fechas de pago del beneficio.

Bono Invierno 2024: fecha, monto y requisitos del beneficio

El objetivo del Bono Invierno es ayudar a cubrir los gastos adicionales en calefacción, vestimenta, y salud que suelen incrementarse durante el invierno. El monto del bono puede variar cada año y depende de la política del gobierno en turno.

Para este año, el monto del Bono Invierno 2024 tendrá un aumento en el total entregado por el estado. Si en el beneficio de 2023 correspondía a $74.767, para el Bono Invierno de 2024 será de $77.982 pesos y se realizará en un pago único.

¿Cuándo se paga el Bono Invierno 2024?

El próximo mes de mayo, cientos de pensionados y pensionadas recibirán el Bono Invierno 2024 junto con su pensión.

La fecha de pago del Bono Invierno coincide con la pensión correspondiente al mes de mayo de cada año. Sin embargo, es importante destacar que este bono no se considera como parte de la pensión mensual habitual.

Anualmente el pago del beneficio a los pensionados se realiza en mayo. Para este año, debería partir el jueves 2 de ese mes, cuando se realice el pago a los beneficiados del Bono Invierno 2024.

Requisitos del Bono Invierno 2024

Los que podrán optar al beneficio son las personas mayores de 65 años que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Pensionados cuya pensión sea de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez.
  • Los pensionados deben ser parte de: Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena) y Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.