Se acercan las 18 de septiembre: revisa si recibirás aguinaldo
¿Sabes si recibes aguinaldo?: descubre en esta nota cómo saber si vas a recibir aguinaldo.
Cada vez queda menos para que comience el 18 de septiembre, la fecha más ansiada por las y los chilenos, en donde los compatriotas celebras las Fiestas Patrias con asados, fondas, chicha y cueca. Especialmente este año, que se viene un finde semana largo XXL, ya que los feriados comienzan desde el miércoles 18 hasta el viernes 20, dejando 5 días de celebración.
En este contexto, son muchas las personas que se preguntan si cuentan o no con el Aguinaldo de Fiestas Patrias para poder cubrir los gastos de esta fecha. Acá te contamos si recibes o no recibes aguinaldo.
Fiestas Patrias: ¿Es obligación que me den aguinaldo?
Si eres un trabajador de empresa privada, el aguinaldo de Fiestas Patrias no es obligatorio por ley para este tipo de trabajadores. Sin embargo, podrías tener derecho a recibirlo si está estipulado en tu contrato de trabajo o si existe un convenio colectivo que lo contemple como una cláusula.
Por otra parte, si trabajas en el sector público, la ley garantiza el pago de un aguinaldo por Fiestas Patrias. Este beneficio es para quienes ocupan cargos de planta o están bajo contrato. Los montos varían según tu renta líquida:
– Si tu renta líquida es igual o inferior a $984.282, recibirás $85.093.
– Si tu renta líquida supera los $984.282, el aguinaldo será de $59.071.
Cabe destacar que este dinero es de libre disposición y viene junto a tu sueldo de ese mes.
Para los pensionados, recibirán Aguinaldo de Fiestas Patrias las siguientes personas:
– Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) con Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
– Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
– Beneficiarios de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
– Pensionados de Mutualidades de Empleadores (Ley Nº 16.744).
– Ex trabajadores de las antiguas cajas de previsión y del ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
– Pensionados de reparación por Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
– Pensionados de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2023, reciban también PGU, Aporte Previsional Solidario, o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
– Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.