La fórmula para que los consumidores no paguen el IVA a los servicios digitales
En la Reforma Tributaria se busca que las plataformas extranjeras declaren y paguen ese tributo sin necesidad de instalarse en Chile.
En la Reforma Tributaria, Chile avanza en aplicar impuestos a los servicios que prestan plataformas digitales extranjeras a consumidores locales. Pero diseñar la mejor fórmula no ha sido fácil: se debe combinar una recaudación efectiva de empresas constituidas en otros países, nivelar la cancha entre el comercio tradicional y la economía digital, y además cuidar que el costo no termine recayendo en los consumidores.
Siguiendo las recomendaciones de la OCDE sobre impuestos digitales y con el apoyo de funcionarios de ese organismo, Hacienda sustituyó su propuesta inicial de un impuesto especial con tasa 10% por uno ya establecido y general, el IVA, con tasa 19%. Además, ahora también busca que la medida no implique mayor costo para las personas.
La nueva propuesta incluye “un innovador régimen simplificado de declaración y pago del IVA, que tiene por objeto facilitar el cumplimiento tributario de las plataformas digitales extranjeras y reducir los obstáculos para el desarrollo de nuevas tecnologías en Chile”, explica el coordinador de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, Manuel Alcalde.
Añade que bajo este régimen las plataformas “podrán declarar y pagar el IVA en forma remota desde el país donde prestan sus servicios digitales mediante un nuevo procedimiento electrónico”. El objetivo, detalla el abogado, es que “solo excepcionalmente, respecto de aquellos casos en que se detecte que el sistema no está funcionando correctamente, se imponga la obligación de retención en los emisores de las tarjetas bancarias con que se pagan esos servicios”.
Todo ello tiene por objetivo que en estos casos la declaración y pago del IVA sea de cargo de la plataforma extranjera y no del consumidor chileno, afirma.
Servicios que pagarán IVA
La modernización tributaria distingue entre tipos de servicios digitales prestados por extranjeros que serán gravados con IVA, apuntando a aquellos que se prestan a consumidores.
- Aplicaciones de entretenimiento y streaming, como Spotify y Netflix, que son contratados por particulares.
- Servicios de delivery. Se incluyen las plataformas como Rappi o UberEats, que trasladan diversas compras desde comercios establecidos al domicilio de los consumidores. En estos casos, el IVA se aplica al reparto y las comisiones que cobra la aplicación por el servicio, ya que en el caso de las entregas (de comida desde restarurantes, de compras de supermercados u otras) existe una boleta al cliente expedida por el comercio que incluye el IVA.
- Servicios de intermediación. Es el caso de plataformas que contactan a dos personas, como ocurre con Airbnb en el arriendo de inmuebles. En la legislación chilena el arriendo de viviendas amobladas ya está gravado con IVA mediante una factura que debe emitir quien arrienda, pero se trata de una obligación de fiscalización compleja por parte del SII. Hoy el servicio que brinda Airbnb no está gravado con ese impuesto cuando se contrata en Chile, como sí ocurre en otros países donde la plataforma opera (como Unión Europea y China, entre otros).
- Compras en el extranjero. La idea es avanzar al pago de IVA por el servicio de comercio digital y fortalecer la fiscalización aduanera. Esto, porque cuando las compras se realizan a través de una plataforma (como Amazon, Aliexpress, eBay), la importación de bienes físicos ya está gravada con IVA y con un arancel aduanero, que debe estar incluido en el valor de la compra. Si se trata de compras ocasionales, sin carácter comercial, con un valor de hasta US$ 30 ($21 mil) y que lleguen al país mediante empresas de envío rápido o courier (no correo postal), quedarán libres de pago de impuestos asociados al valor del bien. Si estos requisitos no se cumplen, los envíos deben pagar impuestos, como quedó claro en el reciente caso de Book Depository.
- Transporte, caso excepcional. En el caso de empresas de aplicaciones de transporte (como Uber y Cabify), existe actualmente en discusión un proyecto de ley que busca regularlas y establecer que deben constituirse en Chile, lo que de prosperar implicaría que tributarían como cualquier otra empresa local. Pero si esa iniciativa no logra ser aprobada, se les aplicaría el IVA que propone la modernización tributaria.
Aunque en la actualidad algunos de estos servicios están gravados con Impuesto Adicional, de tasa hasta 35% y que se aplica a las rentas obtenidas desde Chile por un no residente, el proyecto propone que queden exentos de ese tributo al aplicárseles IVA. Sobre este punto, el coordinador tributario de Hacienda explica que la obligación de retener, declarar y pagar el Impuesto Adicional recae “en las personas residentes en Chile, pero al igual que en el resto del mundo es impracticable recaudar dicho impuesto debido a las imperfecciones de un diseño que responde a otra época de la economía y no considera la actual naturaleza y destinarios de los servicios digitales”.
{{noticia:49411}}
Los servicios digitales prestados desde el extranjero a empresas chilenas (como los de publicidad que se contratan con Google, Microsoft, Facebook) no se ven afectados con estos cambios. Es decir, seguirán gravados con Impuesto Adicional o, en su defecto, el IVA; y la retención, declaración y pago del impuesto es responsabilidad de la empresa chilena. “En estos casos, los impuestos respectivos se han estado declarando correctamente y las transacciones quedan reflejadas en la contabilidad de la empresa chilena, lo que permite la debida fiscalización por parte del SII”, detalla el abogado.
Cómo se fiscalizará
Al imponer tributos a la plataformas digitales, Chile su suma a una tendencia global y también a las medidas que se están tomando en América Latina a medida que crece la economía digital.
Según detalla el Panorama Fiscal elaborado por la Cepal, en cinco países de la región se han realizado modificaciones legales que apuntan a la tributación de los servicios digitales (Argentina, Colombia, Costa Rica, Perú y Uruguay), Chile y México debaten proyectos de ley sobre el tema y Paraguay avanza con procedimientos administrativos. La mayor parte de las iniciativas apuntan a incorporar IVA a estos servicios, aunque Uruguay y Perú aprobaron leyes para gravar con impuesto a la renta algunos servicios digitales y México discute una iniciativa similar.
Manuel Alcalde explica que para definir la fórmula de un registro simplificado para recaudar el IVA por servicios digitales, “se analizó la exitosa experiencia de sistemas de autodeclaración de una serie de países de la OCDE, como Australia y Nueva Zelandia, y la experiencia reciente de algunos países sudamericanos, como es el caso de Colombia“. En este último país, luego de que los bancos y otros emisores de tarjetas de crédito se opusieran a retener el tributo alegando que ello implicaría costos para los consumidores, se optó por la misma solución que ahora se evalúa en Chile.
La duda es si esto funcionará. Al respecto, el abogado informa que los datos que han sido presentados por la OCDE revelan que del total de los ingresos fiscales que se generan por la tributación a los servicios digitales, “más del 80% procede de un número reducido de plataformas (los principales operadores digitales), que cuentan con procesos tecnológicos de punta y satisfactorios niveles de cumplimiento tributario”.
Añade que en la fiscalización del cumplimiento tributario de las plataformas extranjeras, el SII utilizará tanto la información que obtiene de los operadores locales como la información internacional a la que puede acceder gracias la red de tratados de intercambio de información o para evitar la doble tributación que ha suscrito Chile.
“Así, por ejemplo, el SII intercambiará información con el país donde se encuentra radicada la plataforma extranjera, y podrá contrastar dicha información con la que declaren las plataformas en el nuevo sistema simplificado chileno”, explica Alcalde.
Los números de la recaudación
La recaudación estimada originalmente, cuando se apuntaba a un impuesto específico a las plataformas extranjeras en internet, implicaba ingresos fiscales por US$ 251 millones en régimen, según el informe financiero de la iniciativa.
Al modificar la propuesta original y optar por aplicar IVA, se genera un aumento en la recaudación de US$ 2,9 millones respecto de lo originalmente estimado, por lo que se llegaría a US$ 254 millones en régimen. Ambas cifras incluyen tanto la tributación de los servicios digitales como una estimación de lo que se recaudará al fortalecer la fiscalización de los envíos físicos que ingresan al país.
El informe de Cepal citado advirtió que los gobiernos no deberían renunciar a gravar la economía digital, porque se trata de ingresos importantes que seguirán creciendo en el tiempo. Un análisis de Clapes UC proyectó que la recaudación por IVA a los servicios digitales en Chile llegaría a US$ 36,5 millones considerando solo los servicios de Netflix, Apple y Spotify.