Pensiones: el nuevo “fondo ultraseguro” debutaría el próximo 1 de mayo
El Gobierno propuso que quienes estén a punto de jubilar puedan transferir sus ahorros a una cuenta corriente mientras dura el proceso de pensión, evitando así variaciones bruscas de rentabilidad.
La idea crear un “fondo ultraseguro” entre las distintas alternativas que ofrecen las AFP -con el objetivo de proteger de las volatilidades a quienes están a punto de comenzar su proceso de jubilación-, va tomando cada vez más cuerpo.
La Superintendencia de Pensiones puso en consulta pública un proyecto de norma que, en lo central, establece que los trabajadores que estén iniciando su trámite de pensión puedan transferir sus ahorros previsionales a una cuenta corriente especialmente habilitada para estos fondos de pensiones. Con ello se evitaría que el valor de esos recursos sufra variaciones de rentabilidad de último minuto.
El superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, ya había adelantado esta línea de acción sobre el tema en una entrevista concedida al programa PAUTA Bloomberg, de Radio PAUTA, el 20 de marzo pasado. “Pienso que es razonable proteger a las personas que están muy cerca de pensionarse o ya están en trámite de pensión. Ahí se justifica tener una protección completa, un fondo que no varíe, que las personas sepan con certeza cuál va a ser la pensión que tendrán”, aseguró en esa oportunidad.
El plazo del 1 de mayo
Actualmente, desde que una persona solicita su pensión hasta su otorgamiento pueden transcurrir varias semanas. Y en períodos de volatilidad como los que se viven hoy, la rentabilidad puede hacer subir o caer los ahorros en un margen de importancia. Po ejemplo, los fondos D y E -los más conservadores del sistema de capitalización individual, y que ahorran hasta 95% en renta fija- retrocedieron en marzo 2,54% y 7,22% real, respectivamente.
“Esto implica que afiliados y beneficiarios no tengan certeza sobre cuál será su saldo final al momento del cálculo de su pensión, dado que este se encuentran expresados en cuotas”, sostuvo la Superintendencia de Pensiones a través de un comunicado de prensa.
La normativa estará en consulta pública por un plazo de dos semanas y entrará en vigencia el próximo 1 de mayo de este año, según confirmó a PAUTA la Superintendencia de Pensiones (en un primer comunicado, decía que regiría desde el 1 de junio). Específicamente, modifica el Título I del Libro III, sobre beneficios previsionales, y el Título VII del Libro IV, ambos del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
Cómo operará
“La transferencia tendrá por único objeto mantener el valor nominal que el citado saldo tenga a la fecha de la solicitud y hasta que la pensión sea concedida o el afiliado o sus beneficiarios se desistan de pensionarse, de modo que este no se vea afectado por variaciones en el valor cuota de los Fondos de Pensiones”, indica el proyecto de norma.
Cuatro días hábiles después de realizada la operación, plantea el mismo documento, la AFP realizará el traspaso completo “a una cuenta corriente ‘Banco pago de Beneficios del Fondo de Pensiones’ en el que se encuentren los citados saldos”.
Al proponer esta nueva normativa, la Superintendencia de Pensiones explicó que una vez que el afiliado determine su modalidad de pensión (retiro programado, renta vitalicia o regímenes mixtos), o haya desistido de pensionarse, se efectuará el traspaso de vuelta a sus cuentas personales.
“El saldo que permaneció en la cuenta corriente ‘Banco pago de beneficios’ deberá volver a las cuentas personales en que se encontraba al momento de ser traspasado a la citada cuenta corriente, sujeto a las restricciones legales vigentes”, señala la norma en consulta. Es decir, los ahorros mantenidos en la cuenta corriente deberán volver al fondo o fondos en que se encontraban antes de ser transferidos a esta cuenta corriente o a una nueva alternativa que elija el jubilado. La legislación actual solo da tres opciones, precisamente las menos intensivas en renta variable: C, D y E.
Si una persona elige la modalidad de renta vitalicia, la administradora traspasará los fondos a la prima contratada en la compañía de seguros de vida respectiva.