La nueva ley para el recálculo de la pensión de los enfermos terminales
El Congreso despachó la iniciativa que permite que quienes sufran una enfermedad terminal puedan anticipar los pagos desde sus fondos de las AFP.
Solo un artículo tenía el proyecto de ley que el diputado PS Marcos Ilabaca ingresó el 1 de septiembre del año pasado y que buscaba permitir el retiro de fondos para enfermos terminales. No incluía un límite en el monto, como sí lo hacen el primer y segundo retiro del 10%, y únicamente pedía la certificación de un “profesional habilitado” que declarara que el solicitante padecía una enfermedad o condición patológica “grave, progresiva e irreversible”, sin tratamiento eficaz y con pronóstico fatal en un plazo inminente.
Este jueves, el Congreso terminó la tramitación de una iniciativa que tenía el mismo espíritu de la de Ilabaca y ya está lista para ser ley. Pero no se parece casi en nada.
La moción del diputado se archivó y lo que Gobierno, oficialismo y oposición acordaron fue avanzar en un proyecto que tuviera el visto bueno del Ejecutivo y que no fuera un retiro en sí, sino una forma regulada de acceder a los ahorros de las AFP para quienes tuvieran una enfermedad terminal.
PAUTA elaboró una guía para explicar cómo funcionará el mecanismo.
Las preguntas básicas sobre la ley
¿Por qué no es un retiro de fondos?
La iniciativa aprobada no es un retiro de fondos como tal, porque en realidad permite el recálculo de lo que sería una pensión de vejez, a un plazo de 12 meses. Es decir, se toma el monto ahorrado en la AFP y se distribuye en 12 cuotas, como renta temporal. Antes de hacer ese cálculo, se hace una reserva del dinero para solventar una cuota mortuoria (15 UF) y pensiones de sobrevivencia, cuando correspondan.
Hay solo un caso en el que podría parecerse a un retiro: el solicitante puede bajar el monto de su renta temporal hasta el mínimo, equivalente a una Pensión Básica Solidaria para mayores de 80 años ($170.000) y retirar el saldo restante. O sea, en ese caso elige recibir $2.040.000 repartidos en 12 cuotas y el resto en un solo pago.
¿El saldo restante paga impuestos al ser retirado?
En la tramitación se agregó que el saldo retirado pueda ser considerado como “excedente de libre disposición”, lo que permite retirar de una vez hasta 800 UTM (40 millones de pesos) sin pagar impuestos.
¿Quiénes pueden acceder a él?
Los beneficiarios de este mecanismo serán quienes demuestren tener una enfermedad terminal y sean afiliados activos al sistema de pensiones de AFP; o pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo todas las modalidades, salvo renta vitalicia; y pensionados de la Ley de Accidentes y Enfermedades Profesionales (N° 16.744).
¿Cómo es el proceso para acceder a los fondos?
El afiliado debe hacer una solicitud de certificación de enfermo terminal a su AFP, y debe acompañarla con un certificado médico firmado por el médico tratante y el director del establecimiento médico.
Una vez presentada, la AFP debe derivarla al Consejo Médico (una nueva figura creada por esta ley) en dos días hábiles. El Consejo Médico tendrá cinco días hábiles para responder al afiliado y a la AFP la resolución. Si necesitara más antecedentes, el Consejo Médico podría pedir hasta 10 días hábiles para notificar el resultado.
Si este organismo rechazara la solicitud, el afiliado podrá apelar ante el Consejo Médico de Apelaciones, que también tendrá cinco días hábiles para responder o máximo diez si necesitara más antecedentes.
En el caso de que la solicitud provenga de un afiliado no pensionado o pensionado por invalidez parcial con pensiones transitorias, la AFP tiene que generar automáticamente una solicitud de certificación de invalidez, lo que derivará el trámite a una Comisión Médica Regional. En ese caso, el Consejo Médico debe informarle a la Comisión Médica Regional si acepta o no la certificación de enfermedad terminal; y la Comisión Médica Regional debe tramitar en hasta siete días hábiles la calificación de invalidez de quien esté haciendo el proceso.
¿Cómo se corrobora que el solicitante tiene una enfermedad terminal?
La acreditación la tendrá que hacer un Consejo Médico, un organismo nuevo que estará bajo el alero de la Superintendencia de Pensiones. Este consejo estará conformado por salas de tres médicos cirujanos seleccionados por concurso. El número de salas será determinado por la superintendencia.
Para los efectos de esta ley, un enfermo terminal será “toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a 12 meses”.
Los criterios para acreditar la condición de enfermo terminal también los entregará la Superintendencia de Pensiones, en una norma técnica elaborada antes de la entrada en vigencia de la ley.
¿Cobrarán comisiones por la renta temporal?
No.
¿Cuándo entra en vigencia?
La ley entrará en vigencia el 1 de julio de 2021. No obstante, a partir del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la norma y hasta el 1 de julio, los afiliados del sistema de pensiones podrán solicitar acceder a sus fondos sin necesidad de que su condición sea certificada por el Consejo Médico, pues aún no estará activo.
Con un requisito, sí. Que los solicitantes estén haciendo uso del Plan Auge solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado y, a la vez, por los siguientes diagnósticos: glioblastoma cerebral en progresión con radio y quimioterapia; meduloblastoma cerebral en progresión; meningitis carcinomatosa de cualquier cáncer; cáncer de pulmón con metástasis a distancia múltiple; cáncer de esófago en progresión; cáncer gástrico metastásico a distancia en al menos dos sitios (ejemplo hígado y/o pulmón); cáncer gástrico con metástasis peritoneales; cáncer gástrico con metástasis hepáticas múltiples; cáncer hepatobiliar con metástasis peritoneales; cáncer hepatobiliar con metástasis hepáticas múltiples; cáncer de intestino delgado con metástasis peritoneales; cáncer de páncreas y vesícula biliar metastásico; cáncer colo-rectal metastásico en progresión; hepatocarcinoma avanzado sin opción de trasplante; cáncer testicular metastásico en progresión a quimioterapia de segunda línea; sarcoma partes blandas metastásico a distancia; osteosarcoma metastásico en progresión; melanoma metastásico en progresión; cualquier cáncer metastásico en ECOG 4 y sin posibilidad de tratamiento sistémico; cualquier cáncer con metástasis cerebral múltiple (más de 3); cualquier cáncer metastásico a distancia que no puede hacerse tratamiento antineoplásico, y cáncer origen desconocido metastásico.