El destino de las pymes cuando la cadena de pagos se traba
Los cambios a la Ley de Insolvencia que se discuten en el Congreso son insuficientes para la salud de los pequeños emprendimientos, dicen expertos.
La pandemia ha golpeado a empresas de todos los tamaños, que han tenido que echar mano a todos sus recursos para adaptarse y sobrevivir. Pero no todas lo han logrado. Según datos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 1.827 empresas solicitaron en 2020 su liquidación (quiebra) de acuerdo con la ley. La cifra es 11% superior a la de 2019, cuando la crisis social también elevó el cierre de firmas.
De ese total, 933 (51%) son profesionales y sociedades profesionales que emiten boletas de honorarios por sus servicios, quienes para esta normativa son considerados empresas.
Descontando las solicitudes sin información, les siguen las pequeñas empresas con 233 casos (13%) y las medianas y microempresas, con 115 y 111 casos, respectivamente. Por rubro, los cierres se concentran en servicios no especificados, comercio y reparación de vehículos, actividades profesionales y técnicas, construcción y actividades de salud y asistencia social.
Si los problemas de insolvencia y la decisión de “bajar la cortina” son momentos duros para la firma y sus trabajadores, también golpean a sus proveedores, que ven zozobrar su propio negocio. Esto se agudiza cuando se trata de pymes, con menos acceso a mercado y más dificultades para obtener financiamiento, incluso con garantía estatal.
Las opciones
“Cuando una empresa cae en situación de insolvencia, las pymes que le venden sus productos nunca tienen mucho margen de acción”, dice el presidente de la Asociación de Empendedores (Asech), Marcos Rivas.
Comenta que si el problema de insolvencia es temporal, la pyme proveedora puede factorizar la factura y esperar que la empresa puede pagar. “Pero si esa firma se acoge a la ley y solicita su liquidación, es el peor escenario: el proveedor puede estar dos años esperando que se le pague algo. Y está en desventaja en ese proceso”, afirma.
El abogado Diego Messen, de Moraga & Cia., explica que frente al proceso de liquidación de la firma a la que le vendía sus productos, a la empresa proveedora solo le queda “verificar su crédito en la quiebra” (documentar lo que se le debe) y esperar que existan repartos de dinero que puedan cubrir ese valor.
“Generalmente, ese tipo de créditos -que son conocidos como ‘valistas’ por no tener preferencia alguna– no son pagados, pudiendo solo recuperar el impuesto pagado por la operación correspondiente”, precisa. Alude al derecho de quien emitió la factura a recuperar el IVA pagado, ya sea descontándolo de impuestos por pagar o que el monto le sea reembolsado por Tesorería.
El director legal de Grupo Defensa, Mario Espinosa, advierte que hay una opción que se debe considerar. Si primero la empresa en problemas optó por el proceso de reorganización, buscando ordenar sus cuentas y mantenerse a flote, “se permite a los proveedores de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de esa firma pagarse preferentemente en las fechas convenidas, cumpliendo ciertos requisitos”.
Añade que si esa empresa posteriormente se acoge a liquidación, “esos proveedores que apostaron por la viabilidad de la empresa, manteniendo el suministro, mejoran su categoría al momento del reparto de fondos, pasando de ser acreedores ‘valistas’ a acreedores preferentes de primera clase“.
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Mejorando la ley
En este escenario, hacer algunos ajustes legales parece viable, más aún cuando en septiembre de 2020 el Gobierno envió al Congreso un proyecto que moderniza esa normativa, que data de 2014. La propuesta ya fue aprobada en primer trámite constitucional y ahora está siendo revisada en la Comisión de Economía del Senado.
En Radio PAUTA el superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, Hugo Sánchez, dijo en julio de 2020 que el objetivo de la reforma es promover un mayor acceso a la ley, con procesos más rápidos, sencillos y baratos especialmente para las pymes. “Hoy día un proceso de liquidación se demora un año y medio en tribunales“, afirmó.
El proyecto no incluyó una mirada sobe la situación de los proveedores que se ven afectados cuando quiebran las empresas que compran sus productos.
A juicio de Mario Espinosa, sería conveniente elevar desde 20% a 40% el porcentaje de pasivo garantizado a los acreedores que han mantenido el suministro de empresas en reorganización. También propone simplificar el recupero del IVA cuando ya se ha dictado la resolución de liquidación. “Este es un tema administrativo del SII, que no necesita modificación legal, y apunta a disminuir la cantidad de documentación que debe aportar el contribuyente, que lo único que busca es poder recuperar el impuesto pagado”, plantea.
Diego Messen opina que es importante considerar que la ley que otorgó título ejecutivo a la factura permite instar al cobro que, antiguamente, debía hacerse por demandas ordinarias. “Creo que el apoyo debería ir, más bien, a las empresas que caen en insolvencia, para que eviten cesar en sus pagos de la forma que se señala”, dice.
El presidente de la Asech alerta que las situaciones más complejas de este tipo que han visto ocurre cuando las pymes son proveedoras de otras pymes que se vuelven insolventes. “Las grandes empresas tienen muy pocos proveedores pymes y ahí ha ayudado la ley de pronto pago“, resume.
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