Economía

No solo Felices y Forrados: la nueva ley que endurece las reglas del mercado financiero

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Gerd Altmann, Pixabay
POR Marcela Gómez |

Sanciones más altas, más responsabilidades y mayores facultades para el regulador trae la nueva norma despachada por el Congreso.

Tras cinco años y medio de tramitación, el proyecto de ley sobre nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados finalmente fue despachado del Congreso y quedó en condiciones de promulgarse como ley.

Luego de que el informe de la Comisión Mixta dirimió las diferencias entre Cámara y Senado, y que esta última corporación aprobara ese texto a fines de enero, los diputados lo respaldaron en el primer día de inicio del año legislativo 2021. Con 96 votos a favor, el proyecto fue despachado del Congreso. Será la primera ley impulsada por Hacienda que se promulgue durante la gestión del ministro Rodrigo Cerda.

Y aunque en el tramo final del debate hizo noticia la regulación propuesta para personas y entidades que recomiendan cambios de fondos de AFP, lo cierto es que el proyecto impone nuevas exigencias al mercado financiero e impone mayores sanciones a quienes incumplan las reglas. También se fortalecen las facultades de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Asesorías previsionales y financieras

Hasta ahora, quienes estaban sometidos a regulación eran los asesores previsionales, quienes entregan orientación personal a quienes desean pensionarse o tomar otras decisiones en materia previsional. Para esto deben acreditar sus conocimientos, integrar un registro y contar con pólizas de garantía y responsabilidad civil por los servicios prestados.

Aunque la ley también ajusta dichas exigencias, lo más importante es que establece que las personas y empresas que realizan recomendaciones masivas de inversiones previsionales (como cambios de fondos de AFP) deberán someterse a una regulación conjunta de la Superintendencia de Pensiones y la CMF.

Hacienda, el Banco Central y los reguladores habían alertado por mucho tiempo sobre los daños que producen los cambios masivos de fondos que recomiendan firmas no reguladas como Felices y Forrados. Quienes siguen esas “alertas” en promedio no obtienen mejores retornos y los cambios afectan a los demás afiliados, ya que las AFP deben mantener activos más líquidos (menos rentables) para hacer los movimientos.

Ahora a quienes realizan estas sugerencias masivas de inversión se les denominará asesores  financieros previsionales, mientras que las personas jurídicas (como el emprendimiento no regulado Felices y Forrados) se denominarán entidades de asesoría financiera previsional.

Solo podrán operar tras inscribirse en un registro ad hoc que mantendrán los reguladores si cumplen los requisitos y deberán contratar una póliza de seguro o boleta de garantía para responder a clientes por sus actuaciones o perjuicios.

Quienes brinden este tipo de servicios no podrán ejercer la función de administración de cartera y les estará prohibido “valerse directa o indirectamente, en beneficio propio o de terceros relacionados, de las variaciones en los precios de mercado que se deriven de las recomendaciones que hayan efectuado a sus clientes”.

Asesorías de inversión

El proyecto también recoge la preocupación pública que existía en 2015 y 2016 por casos de estafas piramidales, que son esquemas de gestión de dinero desarrollados para estafar a clientes. Fue lo que ocurrió con el grupo Arcano y AC Inversions, por ejemplo.

Por esta razón, se decidió avanzar en regular las asesorías de inversión tanto para quienes las contraten como al público en general, cuando se recomiende adquirir, mantener o enajenar valores de oferta pública, o que impliquen definir precios objetivos.

Quienes realicen estas tareas deberán cumplir con los requisitos que establezca la CMF, tanto respecto de los conocimientos y experiencia profesional de los asesores como de sus conflictos de interés.

Aumentan las sanciones

En general, el proyecto aumenta las sanciones ante delitos y también amplía los agentes que pueden ser castigados. Por ejemplo, se elevan las penas de cárcel desde 61 días a 541 días y el máximo de pena de cárcel desde cinco años a 10 años, para un grupo de delitos entre los cuales se encuentra el uso de información privilegiada. Ademas, las sociedades anónimas y empresas bancarias podrían ser multadas por un máximo de 100 mil UF ($2.900 millones), límite que hoy está en 15 mil UF ($440 millones).

Se elevan las penas a quienes difundan información falsa o tendenciosa en el mercado de valores y  a sociedades y personas que no entreguen información correcta a la CMF. En el caso de la manipulación de precios, se establece que será delito cualquier tipo de acción (no solo las transacciones) que tengan por fin de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios de los valores de oferta pública.

También se sanciona a las auditoras externas que maliciosamente emitan un dictamen o entreguen antecedentes falsos sobre la empresa sujeta a revisión, o que alteren, oculten o destruyan información de una entidad auditada, desfigurando así su real situación financiera.

En cuanto a los directores y altos ejecutivos de una empresa, bolsa o intermediario de valores, se sanciona la entrega de antecedentes o declaraciones maliciosamente falsas al directorio, la administración, los auditores externos o clasificadores de riesgo.

Denunciante anónimo

Se crea esta una nueva figura que permite alentar y proteger la denuncia por canales regulares, facilitando que la CMF detecte y persiga exitosamente ilícitos complejos que tienen mayores probabilidades de mantenerse impunes al registrarse en grupos cerrados dentro de las empresas.

En los casos que una denuncia concluya con multas, el denunciante recibirá un porcentaje de ella, que no podrá ser inferior al 10% de la multa aplicada y tampoco podrá superar el menor valor resultante entre el 30% de esa multa o 25.000 UF (unos $727 millones).

A diferencia de lo que ocurre con la delación compensada, quien denuncia no debe estar involucrado en los hechos ni como partícipe ni como víctima.

Interconexión de las bolsas

Se faculta a la CMF para definir en la práctica cómo deben conectarse los sistemas de negociación de las bolsas de valores, velando por la competitividad, transparencia y equidad en los procesos tarifarios asociados a este proceso. 

Así, el regulador podrá rechazar el reglamento de una bolsa de valores si contiene condiciones que “sean discriminatorias o afecten la libre competencia”.

Seguros en créditos

Al solicitar o repactar un crédito u otro producto financiero, las personas pueden ser objeto de presiones para contratar seguros complementarios. Por esto el proyecto establece que no se podrán contratar seguros distintos de aquellos destinados a asegurar el pago de la deuda o proteger los bienes dados en garantía. Este es el caso, por ejemplo, de los seguros de desgravamen y contra incendios en los créditos hipotecarios.

La CMF definirá cuáles son los seguros obligatorios en cada caso. Cualquier seguro no solicitado contratado en las condiciones que ahora se prohíben no tendrá efecto, salvo que la persona quiera mantenerlo. En este caso, debe ratificar esa intención dentro de 30 días personalmente, por correo electrónico u otro medio.

Aunque generó amplia controversia, finalmente no prosperó la propuesta del diputado Giorgio Jackson (RD) en el sentido de que la prima de los seguros que se contraten por créditos hipotecarios fuera costeada en partes iguales por la entidad crediticia y los deudores.

También se crea un sistema de consulta de seguros digital, interconectado en tiempo real y gratuito, de modo que las personas en cualquier momento que lo requieran puedan conocer qué seguros ya tienen contratados. La CMF será la responsable de este desarrollo.

Intereses

En las operaciones de crédito solo podrán cobrarse los intereses asociados al capital insoluto, según las condiciones pactadas.

Se prohíbe cobrar el interés del préstamo (remuneratorio) y el interés por atraso (moratorio) al mismo tiempo, y además se elimina el interés sobre interés en caso de atraso en el pago. Es decir, la entidad financiera no podrá cobrar interés sobre los intereses que haya cobrado previamente. Solo podrá cobrarse sobre aquella parte del capital que se encuentre efectivamente vencida.