Economía

La Contraloría exige conocer detalles de las inversiones del fideicomiso ciego de Piñera

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Contralor Jorge Bermúdez y Presidente Sebastián Piñera. Créditos: Agencia Uno
POR Eduardo Olivares |

La entidad dirigida por Jorge Bermúdez solicitó antecedentes a la CMF y a las firmas financieras Moneda Asset, BTG Pactual y Altis.

La Contraloría General de la República buscará despejar mediante un requerimiento las dudas que se han volcado sobre el fideicomiso ciego del Presidente Sebastián Piñera. En una decisión conocida durante la tarde de este jueves 25 de marzo, la entidad dirigida por Jorge Bermúdez ofició a las empresas financieras vinculadas con la gestión de esos recursos “con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan el mandato especial de administración de cartera de valores”.

La solicitud se dirige a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), como institución pública, y a tres empresas privadas: Moneda Asset Management, BTG Pactual y Altis. La Contraloría entiende que está facultada para solicitar datos a firmas privadas dado el tenor del inciso segundo del artículo 47 de la Ley 20.880, que señala: “En ejercicio de su rol fiscalizador, la Contraloría podrá requerir información a las autoridades obligadas por este Título [sobre los mandatos] y a quienes ejerzan como mandatarios conforme al mismo“.

Les pide detalles de las finanzas del patrimonio personal y societario del Presidente.

La comisión y la denuncia

Desde el punto de vista político, el caso tomó fuerza con una Comisión Investigadora sobre la situación de la empresa Enjoy, operadora de distintos casinos, como el de Viña del Mar, Antofagasta y Puerto Varas. La instancia concluyó que la Superintendencia de Casinos incumplió sus roles como fiscalizador en una serie de materias vinculadas con la gestión de Enjoy. El informe de la Comisión fue aprobado por la Sala de la Cámara de Diputados el 4 de marzo. Entre otros puntos, las críticas apuntan a que Enjoy obtuvo licitaciones en 2018 por las cuales no pudo responder, y cuyo origen no habría estado en la situación causada por la pandemia.

Casino Municipal de Viña del Mar, administrado por Enjoy. Créditos: Agencia Uno
Casino Municipal de Viña del Mar, administrado por Enjoy. Créditos: Agencia Uno

A mediados de mes, la periodista Alejandra Matus reveló que el Presidente firmó en enero el Decreto 77, que permitía la prórroga en el pago de boletas de garantía comprometidas por Enjoy, empresa ligada a la familia Martínez. Precisamente la constante prórroga de esas garantías, validada por la Superintendencia de Casinos, había estado en el ojo de la Comisión Investigadora. En febrero, la Contraloría visó el decreto presidencial.

Entre los garantes de las boletas de Enjoy está BTG Pactual, según determinó la investigación de los diputados. Esa es una de las gestoras que administra el fideicomiso ciego del patrimonio del Presidente Piñera en su calidad de persona natural. Moneda, Altis y BTG Pactual manejan el patrimonio de Bancard, la persona jurídica ligada a Piñera.

Por ley, además, los más altos funcionarios de Gobierno deben entregar una pormenorizada descripción de sus activos y pasivos. Para cargos como el del Presidente, ese informe, llamado Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP), debe tener una alta cantidad de contenido público. Así ocurre con la DIP de Piñera. Otra parte, de contenido considerado más sensible, solo es conocido por la Contraloría.

Lo que ahora pide la Contraloría

La denuncia de Alejandra Matus generó una serie de reacciones políticas que ahora han encontrado un camino administrativo con el requerimiento de la Contraloría. En general, busca destrabar si existieron comunicaciones entre el Mandatario y las gestoras de su patrimonio.

La Contraloría está interesada en verificar, por ejemplo, si acaso hubo algún tipo de contacto entre el mandante (el Presidente) y el mandatario (los gestores). Se basa para ello en el artículo 39 de la Ley 20.880, que indica: 

“Se prohíbe al mandatario comunicarse, por sí o por interpósita persona, con el mandante, para informarle sobre el destino de su patrimonio o para pedir instrucciones específicas sobre la manera de gestionarlo o administrarlo. Esta prohibición se extiende, además, a las personas relacionadas con el mandante o que tengan interés, directo o indirecto, en el mandato, según los criterios determinados en el artículo 32.
El mandante no podrá exigir al mandatario otra cuenta que la señalada en el artículo anterior mientras el mandato se mantenga vigente.
Excepcionalmente se permitirán comunicaciones por escrito entre el mandatario y el mandante, las que deberán ser, en todo caso, previamente aprobadas por la Superintendencia de Valores y Seguros o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras [ambas superintendencias son la actual CMF], según corresponda, y solo podrán versar sobre resultados globales del mandato, giros a beneficio del mandante, pérdida de la calidad de independiente del mandatario, declaración y pago de impuestos, en conformidad a esta ley”.

La entidad envió dos sets de oficios.

A la CMF le hace tres preguntas:

  1. Si acaso hubo una comunicación excepcional entre el Presidente y sus mandantes que haya sido aprobada por la CMF.
  2. Cuál el es informe anual de finanzas del patrimonio ciego del Presidente; es decir, sus pérdidas y ganancias.
  3. Qué otras comunicaciones relacionadas existieron y que consten en los antecedentes de la CMF.

Asimismo, a las empresas BTG Pactual, Moneda Asset y Altis les requiere:

  1. Copia del mandato y contratos similares que indiquen la relación contractual con el mandante sobre el fideicomiso ciego.
  2. Si acaso hubo comunicaciones excepcionales, cuál fue su naturaleza y contenido.
  3. Un informe financiero detallado sobre los activos administrados por el fideicomiso y su desempeño.

En horas de la tarde, Presidencia respondió a la fiscalización e indicó a través de un comunicado que “valora las acciones anunciadas por la Contraloría, debido a que es la mejor manera de aclarar las dudas, desmentir las falsas informaciones y ratificar el pleno y permanente cumplimiento por parte del Presidente de la Ley 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses”.