Economía

Influencers deben tributar por pagos de marcas que promuevan, sean en dineros o “canjes”

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Alexandra Koch, Pixabay
POR Marcela Gómez |

El SII determinó que la promoción de marcas en plataformas en internet no paga IVA, pero sí impuesto a la renta respecto de los pagos en dinero y canjes que reciben las celebridades.

El futbolista Arturo Vidal (@kingarturo23) es el chileno con mayor cantidad de seguidores en Instagram (14,5 millones), aunque pocas veces usa su perfil para promoción de marcas. La segunda en la lista, Ignacia Hernández (@ignaciaa_antonia), tiene 7,3 millones de seguidores en esa red social y en gran parte de sus publicaciones promociona algún producto o servicio. Además, en TikTok tiene más de 23 millones de followers.

Son solo dos ejemplos de influenciadores (influencers), categoría que identifica a personas con un gran número de seguidores en redes sociales y que emplean esa tribuna para promover marcas, productos, actividades e incluso lugares para visitar. Su rol se ha vuelto indispensable en la estrategia de marketing digital de bienes o servicios sofisticados y de alto precio.

Tras dos años de evaluar esta singular publicidad, el Servicio de Impuestos Internos (SII) definió cómo deben tributar los influenciadores. Pues aunque la promoción puede pasar inadvertida al parecer parte de la vida diaria de una celebridad, es claro que no se realiza de manera gratuita ni espontánea.

Un ejemplo de lo anterior es Ignacia Hernández (19 años), cuyo trabajo en redes sociales le ha permitido incluso conseguir la atención internacional. Hoy se encuentra en México trabajando en distintos proyectos, según anunció en Instagram, país donde ya tiene representación.

¿En qué consiste?

A través del oficio 642° del 9 de marzo, el director del organismo, Fernando Barraza, emitió un pronunciamiento jurídico sobre los influenciadores. Para ello se basó en un analisis del Sernac sobre esa actividad

“Este oficio del SII marca un importante precedente respecto al tratamiento tributario que tendrán estas personas”, opina el abogado experto en derecho tributario y socio líder de BLTA Consulting, Rodrigo Benítez. A su juicio, esta normativa permitirá regular cada vez más los servicios digitales que se prestan a través de plataformas tecnológicas, redes sociales u otros formatos de comunicación.

“Se establece un marco regulatorio, dejando claro que es una actividad totalmente legítima, pero como tal debe estar sujeta a impuestos del mismo modo que otras actividades y sectores productivos, incluyendo los servicios digitales que pagan IVA“, plantea. Con ello alude a plataformas extranjeras como Netflix, Spotify y Amazon que desde 2020 deben pagar ese impuesto por los servicios que venden en Chile.

Explica que el documento indica que esta actividad es un servicio catalogado entre aquellos expresamente exentas de pago de IVA., “Este es un ingreso por una actividad de carácter independiente, tales como son los profesionales, técnicos u otras personas que desarrollan una actividad lucrativa, por lo cual deben pagar el impuesto de segunda categoría“, explica. Es decir, si obtienen ganancias mensuales sobre $696 mil deben pagar impuesto a la renta.

Para ello deberán emitir una boleta de honorarios electrónica y enviársela a quien lo contrate, que debe retener 11,5% del monto: 10% para el pago de impuestos y 1,5% para las cotizaciones previsionales. “Una vez que termina el año, en el mes de abril, el influencer deberá determinar todos los ingresos que obtuvo y ver si le corresponde pago de impuesto o devolución por las retenciones que le han afectado”, añade.

En dinero o especies

Un tema que puede ser complejo es que, según detallaron desde el SII a La Tercera en agosto de 2020, uno de los resultados de la fiscalización que realizó el organismo a los influenciadores detectó subdeclaración de ciertos ingresos; por ejemplo, los canjes.

Ocurre que a los famosos de las redes sociales las marcas les pagan en dinero y tambien en especies. Así ocurre con el presentador de televisión Francisco Saavedra (@franciscosaavedr), quien suele promocionar productos en sus publicaciones en Instagram donde tiene con 3,3 millones de seguidores. Esas marcas también auspician su webshow que se transmite por la plataforma.

Otro caso es el de Raquel Calderón (@k3lcalderon) que cuenta con 1,7 millones de seguidores. La modelo puede superar los 50 mil “Me gusta” en posteos en los que promociona algún producto, entre los que destacan productos de belleza y ropa.

“Los pagos en especie también son constitutivos de renta; por lo tanto debieran valorarse y emitirse boleta por su valor”, advierte el abogado. Por ejemplo, en el caso que a una modelo le regalen los vestidos que exhibe en redes sociales, Benítez dice que “si el vestido es para mostrarlo como función principal, no es un mayor ingreso, sino que forma parte del trabajo. En ese concepto no debiera pagarse impuestos, ni emitirse boleta”.

Pero advierte que en estos temas hay un factor “de interpretación y aplicación práctica que el SII puede fiscalizar”. Y añade que esto también involucra a las donaciones de productos: “Si se trata de donaciones de bajo valor monetario, no pagan impuestos. Pero las que sean relevantes o importantes, debieran pagar impuesto a las donaciones”.