Operación Renta 2021: fechas, dudas y cambios del proceso
Desde el 1 de abril se inicia el trámite que espera la realización de cerca de cuatro millones de declaraciones. No obstante, hay casos que podría ver su devolución de impuestos retenida.
Este jueves 1 de abril inicia la Operación Renta 2021, la cual espera recibir cerca de cuatro millones de declaraciones.
Entre las novedades que presenta el Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre este proceso, está el reforzamiento de los canales de atención y asistencia virtual para aclarar dudas y agendar horas de atención.
Además, desde principios de 2021 está habilitado el portal Renta para que, tanto los contribuyentes como las empresas, puedan preparar con tiempo sus regímenes tributarios.
Cabe destacar que las personas que hicieron el segundo retiro de fondos previsionales deberán incluirlo en su declaración de impuesto según cuando recibieron la cuota. En caso de que hayan recibido la primera cuota en diciembre de 2020 y la segunda en 2021, la primera deberá declararse en este proceso y la segunda el próximo año.
¿Cuáles son fechas claves?
Las declaraciones sin pago de impuestos se pueden realizar desde el jueves 1 de abril y hasta el lunes 10 de mayo. Por otra parte, las declaraciones con pago de impuestos tienen plazo entre el 8 y el 30 de abril.
Respecto a las fechas de pago:
- El primer período, que corresponde a las solicitudes realizadas entre el 1 y el 23 de abril, iniciará el pago de devolución el 12 de mayo.
- El segundo período, que corresponde a las solicitudes realizadas entre el 24 y el 29 de abril, tendrán su pago el 19 de mayo.
- El tercero período, correspondiente a las declaraciones realizadas entre el 30 de abril y el 10 de mayo, realizará el pago el 26 de mayo.
Estas fechas corresponden a las personas que soliciten la devolución a través de una cuenta bancaria. En cambio, las personas que soliciten la devolución mediante un cheque o una orden de pago por caja en BancoEstado, se les efectuará el pago desde el 28 de mayo.
¿En qué casos se puede retener mi devolución de impuestos?
Por ley, la Tesorería General de la República está autorizada a retener los montos que los contribuyentes adeuden por los siguientes conceptos:
- Retenciones Judiciales: órdenes de retención que envían los tribunales de Justicia en contra de un contribuyente por juicios con terceros.
- Retenciones Judiciales Previsionales: órdenes de retención que envían los tribunales de Cobranza Laboral y previsional, los tribunales laborales o los tribunales de garantía para que se retenga la devolución de impuestos por deudas previsionales.
- Retenciones de crédito universitario solidario o con aval del Estado: ordenanzas realizadas por instituciones de educación superior a la Tesorería para la retención del monto de las cuotas del crédito universitario con aval del estado o solidario impagas.
- Retenciones de instituciones de Salud: el Fondo Nacional de Salud envía a tesorería la información de las deudas que el contribuyente tiene con el sistema de salud público para que se retenga el valor adeudado de su devolución de impuestos.
- Mandatos: corresponde a mandatos establecidos en escritura pública en que un contribuyente le cede a otro su devolución de impuestos
- Retenciones evasores Transporte Publico: Son ordenes de retención que emiten los Juzgados de Policía Local por evasión del pago del Transporte Publico o mal uso de la tarjeta Nacional Estudiantil.
- Retención empleo Sence: Son ordenes de retención que emite el Sence, por subsidios al empleo otorgados y que no cumplían todos los requisitos.
Además, es importante recordar que el Ministerio de Hacienda informó que durante esta Operación Renta se retendrán las devoluciones a quienes accedieron de forma irregular al beneficio Bono Clase Media.
Según cifras del SII, son cerca de 349 mil personas que todavía tienen pendiente realizar la devolución de este bono, donde 21 mil son empleados públicos y los otros 328 mil son privados.
¿Qué sucede con las cotizaciones previsionales?
Desde la promulgación de la Ley de Protección Social, cerca de 500 mil trabajadores a honorarios deberán cotizar previsionalmente con el fin de que los trabajadores a honorarios tengan acceso a:
- Seguro de invalidez y sobrevivencia
- Cobertura contra accidentes laborales y enfermedades profesionales
- Derecho a cuidar a los hijos en el marco de la Ley SANNA
- Prestaciones de salud
- Licencia médica
- Subsidios asociados
- Derecho a asignaciones familiares
- Derecho a pensiones
Este proceso se podrá realizar en dos modalidades, sobre el 100% de la base imponible de cotizaciones para una cobertura previsional total, o sobre el 27% para una cobertura parcial.