Economía

Después de 19 años, parlamentarios acuerdan etiquetado para alcohol y limitan publicidad

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Alexander Lesnitsky, Pixabay
POR Marcela Gómez |

Aunque falta que la Cámara y el Senado voten el acuerdo de la Comisión Mixta, las nuevas reglas, por ejemplo, prohíben que la venta de artículos deportivos incluya marcas de vinos, cervezas o destilados. ACTUALIZADA

Las bebidas alcohólicas deberán tener una etiqueta en su envase advirtiendo sobre los riesgos de un consumo nocivo y además habrá limitaciones a la publicidad y las actividades de promoción de este tipo de productos. Por ejemplo, si a su equipo de fútbol favorito lo patrocina una marca de alcohol, la camiseta que usted compre ya no podrá incluir esa publicidad.

Así se acordó en el marco de la Comisión Mixta entre diputados y senadores en torno proyecto de ley que regula el expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas. El texto debe ahora ser revisado en ambas Cámaras, pero los parlamentarios solo pueden aprobar o rechazar la propuesta como un todo. 

La decisión es compleja. Los cambios no dejaron conformes a las partes involucradas, pero es la forma de cerrar un debate legislativo que ha durado 19 años desde que la moción original fuera presentada en 2002 por un grupo de diputados. De ellos, solo sigue en el Congreso el ahora senador PPD Guido Girardi.

De ratificarse esta propuesta, como se espera, los consumidores no verán cambios significativos en el corto plazo. Desde que la ley se promulgue, existe un año de plazo para que la Autoridad Sanitaria emita el reglamento correspondiente y regirán solo algunos aspectos. El proyecto fija un año adicional (completando dos desde que la ley se publica) para especificaciones técnicas del etiquetado y, una vez que ello ocurra, se suman otros tres años para las reglas sobre publicidad. De este modo la ley tendría plena vigencia recién en 2027.

El nuevo etiquetado

Si usted compra vino, cerveza, pisco u otra bebida alcohólica, no siempre encuentra en la etiqueta señales de que se trata de un producto que podría afectar su salud, que es considerado una droga legal y que es altamente consumida por menores de edad. Solo algunas marcas incluyen frases como “producto para mayores de 18 años” o “consumir en forma responsable”. Otras agregan pequeños símbolos para indicar que no se debe beber alcohol al manejar o si está embarazada. 

La Comisión Mixta acordó que toda bebida de graduación alcohólica igual o menor a 0,5 grados debe incluir en la etiqueta una advertencia sobre el “consumo nocivo de alcohol, especialmente para grupos de riesgo como menores de edad, embarazadas, conductores. Esta advertencia (en letra legible y también en forma gráfica) no podrá ser 15% menor al tamaño de la etiqueta posterior del envase, caja o embalaje”.

Publicidad

Se prohíbe la publicidad a través de carteles, letreros, paneles o pancartas que estimule el consumo de alcohol. El reglamento deberá definir si un letrero que simplemente tiene la foto y marca de una bebida alcohólica cae o no es esa categoría.

En el caso de la publicidad audioviosual, se debe incluir al menos durante tres segundos la advertencia sobre el consumo nocivo. En televisión solo podrá difundirse en el horario para adultos (entre 22:00 y 6:00 horas), mientras que en radio la franja abarcará desde 16:00 a 18:00 horas.

Se acordó la prohibición total de este tipo de publicidad en actividades deportivas realizadas en Chile, pero se exceptúan los megaeventos deportivos tales como competiciones internacionales, continentales y regionales. No se alude específicamente a la competencia nacional, por lo que se entiende que se prohíbe. Pero es algo a determinar por el reglamento, ya que por ejemplo las marcas que auspician a equipos deportivos pueden alegar que en estos casos se trata de “patrocinio” y no promoción o propaganda.

Lo que sí queda claro es que la venta a público de cualquier artículo deportivo (camisetas, uniformes, objetos promocionales) no pueden contener nombre, logotipos ni marcas de bebidas alcohólicas. Y que se prohíbe toda forma de publicidad en cualquier actividad o producto destinada a menores de edad.

Nuevas multas

Como se establecen nuevas reglas en materia de etiquetado y publicidad, se crean sanciones en dinero en caso de incumplimiento. En caso de que el productor o importador no cumpla las disposiciones en materia de etiquetado, se expone a multas que van de 5 UTM a 200 UTM ($258 mil a $10,3 millones), además del comiso de los productos. En el caso de que se vulneren las regulaciones sobre la publicidad de alcohol, las multas van de 20 UTM a 50 UTM ($1 millón a $2,5 millones). En ambos casos, los montos se duplican si hay reincidencia.

El proyecto también agrega a la autoridad sanitaria como ente fiscalizador en materias de su competencia, rol que hoy solo estaba radicado en Carabineros.

Bares y puntos de venta

Hay dos nuevas exigencias cuyo cumplimiento queda en manos de quienes expenden alcohol y que son difícilmente fiscalizables. Por un lado, se exigirá que en los puntos de venta de alcohol las botellas, latas y embalajes deben exhibirse de modo que la advertencia sobre consumo nocivo esté visible para el consumidor. 

También será obligatorio requerir la cédula de identidad a toda persona que ingrese a un bar, ya que el acceso a menores está prohibido. Hoy es obligatorio requerirla cuando existan dudas sobre la edad del consumidor, pero hay dudas sobre si ese chequeo se hace en forma regular.

Nota: El 6 de julio, el Senado aprobó el informe de la Comisión Mixta y el proyecto sobre nuevas regulaciones para el alcohol quedó listo para transformarse en ley. El texto aprobado considera las normas descritas en este artículo, con excepción del horario para publicidad de alcohol en radio, que estará prohibido solo entre 16:00 a 18:00 horas. Adicionalmente a lo señalado, se eleva de 16 a 18 años la edad para ingresar a discotecas que expendan bebidas alcohólicas y prohíbe la venta de estos productos en estaciones de servicio o bombas bencineras.