Corte Suprema sale al paso de proyectos que apuntan a fijar precios
Dos iniciativas buscan dar esta facultad al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia respecto de alimentos y materiales de construcción tras declararse un Estado de Excepción Constitucional.
Desde el comienzo de la pandemia, la preocupación por el alza de precios de algunos productos básicos generó debate entre expertos. En ese minuto, el problema estaba en las mascarillas, alcohol gel y otros productos desinfectantes. Se habló de fijar precios: incluso el ministro de Salud de entonces, Jaime Mañalich, dijo que exploraría esa opción para productos farmacéuticos, reafirmando una visión que ya había planteado antes de la pandemia.
En abril de 2020, los senadores Alejandro Navarro (PRO) y los independientes Alejandro Guillier (hoy PRO) y Carlos Bianchi presentaron un proyecto de ley para prohibir el alza de precios de alimentos, medicinas y artículos de limpieza. Esa iniciativa no tuvo avance.
En poco tiempo, los precios de los productos más demandados se normalizaron. Pero ahora este debate ha vuelto nuevamente debido a las alzas que han registrado los precios de los alimentos y otros productos, como los de hogar y construcción, asociados a problemas de abastecimiento y alta demanda.
Con ello también volvieron las propuestas legislativas. El 25 de mayo, un grupo de diputados PS-PRSD-PC e independientes, liderados por Karim Bianchi (hijo del senador Carlos Bianchi), ingresó una moción destinada a que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) pueda dictar instrucciones para fijar precios máximos de alimentos y materiales de construcción. Esta nuevo deber, dice la iniciativa, solo podría ejercerse luego de declarado el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública y durante los 12 meses siguientes a su término.
Al día siguiente, un proyecto de exactamente el mismo tenor fue presentado por los senadores Álvaro Elizalde (presidente del PS), Loreto Carvajal (PPD) y Carlos Bianchi (Indep.).
Las iniciativas se basan en que tanto alimentos como materiales de construcción han registrado un alza de precios “muy superior al promedio mensual comparado con años anteriores”, de acuerdo con lo que reporta el INE, dicen los autores. Añaden que si bien el estado de excepción otorga al Presidente facultades para fijar los precios de estos bienes, “ante la inacción del Gobierno” consideran que el TDLC podría ejercerlas al dotarlo con esta nueva facultad. Esto lo transformaría de un tribunal creado para resolver conflictos entre dos o más partes, a un “órgano particularmente activo en promover y defender la libre competencia en los mercados”.
Los reparos de la Corte Suprema
Pero la Corte Suprema no está de acuerdo con esta visión. Consultada al respecto, formuló una serie de observaciones a ambos proyectos que se tramitan en forma paralela, en sendos informes remitidos tanto a la presidencia de Senado como a la de la Cámara de Diputados.
El análisis del pleno del máximo tribunal sostiene que la facultad que se propone para el TDLC “no es propiamente jurisdiccional [distinta de conocer y juzgar atentados a la libre competencia], la que, además, no se condice con los objetos de este tribunal”.
Precisa que si bien el proyecto busca enfrentar el problema social y económico derivado del alza de precios durante el presente estado de excepción constitucional, “en ningún momento alude a una causalidad o al menos una sospecha de relación entre este aumento de precios y alguna práctica que pueda afectar la libre competencia o la presencia de un mercado imperfecto, por ejemplo”.
Así, considera que no parece conveniente que el TDLC asuma un rol como fijar precios cuando esto no se relaciona con el resguardo de la libre competencia, algo que “pareciera ser más una materia de política pública que una resolución que debiese efectuar un tribunal de la República”. Con esto remite a la doctrina existente en cuanto a que “las decisiones de fijación de precios deben tener rango legal, aludiéndose a ellas las más de las veces como regulación tarifaria”.
Es más, dice la Corte Suprema, no parece recomendable que el TDLC tenga facultades para fijar precios máximos en circunstancias que no atenten contra la libre competencia y sin que importe si existe un estado de excepción. “De hacerlo”, sostiene, “puede incluso atentar con la misma libre competencia, que es precisamente el bien que fundamenta su existencia”. Además, recuerda que fijar precios máximos es una medida cuestionada desde la regulación económica, debido a que puede generar la escasez de los productos objetos de la medida.