Economía

OCDE: “Secreto bancario puede permitir a contribuyentes ocultar actividades y evadir impuestos”

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OCDE
POR Marcela Gómez |

Zayda Manatta, vocera de la entidad, dice que la tendencia global es que organismos como el SII no requieran autorización judicial para conocer movimientos en las cuentas bancarias, como ocurre en Chile.

Que los bancos informen anualmente al Servicio de Impuestos Internos (SII) operaciones de sus clientes sobre ciertos montos es el objetivo de un proyecto de ley impulsado por los senadores Carlos Montes (PS), Ricardo Lagos Weber (PPD) y Jorge Pizarro (DC). El objetivo, precisaron, es contribuir al combate de la elusión y la evasión aportando información a la autoridad tributaria respecto de saldos y movimientos bancarios sobre 1.500 UF (US$ 45 millones), lo que podría activar procesos de fiscalización en caso de inconsistencias.

La Sala del Senado aprobó la idea de legislar por amplia mayoría, pero tanto desde Hacienda como de la centroderecha expresaron sus reparos a la iniciativa al estimar que vulnera la reserva y secreto bancario, aunque no se modifican estas normas ni se accede al detalle de las cuentas. Así, en el debate en particular, el Gobierno ingresó indicaciones para agilizar el proceso que la ley dispone para que los Tribunales Tributarios y Aduaneros resuelvan, caso a caso, cuando el SII pide información al banco pero el titular de la cuenta se opone.

El secreto bancario ante las autoridades “puede permitir a los contribuyentes ocultar actividades (incluidas las ilegales) y evadir impuestos”, afirma la jefa de la Secretaría del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE, Zayda Manatta. El Foro reune a 162 economías, entre ellas Chile.

En esta entrevista con PAUTA, la representante de la OCDE detalla cuál es el estándar de los países que integran el organismo sobre el secreto bancario y las facultades de sus organismos tributarios. “El reporte de información bancaria de contribuyentes para fines domésticos (y no solo para fines de intercambio) a la administración tributaria es una práctica común a nivel internacional”, dice sobre el proyecto que se discute en el Congreso. Agrega que se considera que esa facultad es “un elemento clave para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, ya que permite conocer con mayor exactitud las obligaciones tributarias de los contribuyentes”.

-¿El suministro de este tipo de información al SII contribuiría efectivamente a reducir la evasión o elusión fiscal? 

El acceso a la información bancaria puede mejorar en gran medida la capacidad de las autoridades tributarias para aplicar eficazmente sus leyes. La información bancaria es importante para las autoridades, tanto en lo que respecta a la comprobación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes como para su cobro. Se trata de una práctica común a nivel internacional.

-¿Es razonable fijar un monto mínimo para el informe del banco sin, al mismo tiempo, establecer reglas de partes relacionadas? ¿Cuáles son las mejores prácticas para controlar la división de transacciones de los contribuyentes en varias cuentas bancarias?

“Las administraciones tributarias deben encontrar un equilibrio entre el acceso a la información y la carga adicional que esto puede suponer para las personas obligadas, garantizando al mismo tiempo la eficacia de las nuevas obligaciones para fines de cumplimiento tributario. Por lo tanto, es razonable establecer umbrales en las cantidades. Otras jurisdicciones han establecido dicho límite”.

“Por otro lado, otros países exigen a los bancos que comuniquen a la administración tributaria información sobre todo tipo de cuentas financieras para fines tributarios, sin limitaciones. Por ejemplo, sin establecer un monto mínimo. Las jurisdicciones deben encontrar el equilibrio adecuado considerando su propia realidad”.

Secreto bancario

-Este proyecto de ley abrió un debate en el Congreso sobre el secreto bancario y la privacidad de los contribuyentes en las operaciones bancarias en Chile. ¿Cuál es el estándar actual de la OCDE al respecto?

“El secreto bancario ante las autoridades gubernamentales, incluidas las tributarias, puede permitir a los contribuyentes ocultar actividades (incluidas las ilegales) y evadir impuestos. El acceso a la información bancaria por parte de la administración tributaria es, por tanto, uno de los elementos esenciales de la transparencia fiscal y el intercambio de información”.

“Los estándares manejados por el Foro Global requieren el acceso a la información bancaria para intercambiarla con otros países. Todos los miembros del Foro Global son evaluados según estos estándares. Es importante mencionar que el acceso con fines domésticos no entra en el ámbito de los estándares del Foro Global; sin embargo, es muy habitual que las administraciones tributarias tengan acceso a la información bancaria con fines domésticos y muchos países de la OCDE (por ejemplo, Francia, EE. UU., Reino Unido, España) sí lo tienen”.

-¿Es Chile una de las pocas economías donde la administración tributaria (SII) necesita autorización judicial para acceder a la información de las cuentas bancarias de los contribuyentes?

“Los países tienen diferentes procedimientos para acceder a la información sobre las cuentas bancarias de los contribuyentes. En muchos países de la OCDE se reporta automáticamente a la administración tributaria sin necesidad de una decisión judicial. En América Latina, países como Argentina, Brasil, República Dominicana, Ecuador, México y Uruguay no necesitan autorización judicial para acceder a esta información y la tendencia va en esta dirección”.

-Con las reglas chilenas de secreto bancario y los acuerdos de intercambio de información tributaria con otros países OCDE que Chile ha suscrito, ¿es posible que una administración tributaria extranjera tenga más información sobre las operaciones bancarias de un residente chileno que el SII?

“Chile estaría proporcionando información bancaria a administraciones tributarias extranjeras para la aplicación de sus propias leyes tributarias. Esos organismos tendrían relativamente más acceso [que el SII] a información en términos de categorías amplias, pero no necesariamente para un contribuyente específico con residencia tributaria en Chile”.