Economía

Cinco exenciones tributarias financiarían el primer paso para una pensión universal

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Agencia Uno
POR Marcela Gómez |

El Gobierno propone modificar el régimen impositivo en áreas bursátiles, del sector de la construcción, seguros de vida e IVA a los servicios, para así fortalecer el pilar solidario.

Con la firma del proyecto de “ley corta” de pensiones, el Presidente Sebastián Piñera busca dar otro paso en materia previsional, aunque sus esfuerzos siguen concentrados en los pensionados que se benefician del pilar solidario de cargo fiscal. La reforma estructural, que incluye ajustes al pilar contributivo (asociado a una mayor cotización), al pilar voluntario y a la institucionalidad, quedará nuevamente como tarea para el próximo gobierno. Es lo mismo que sucedió en 2017.

La ley corta apunta a temas que el Gobierno estaba impulsando desde marzo (como ampliar el pilar solidario del 60% al 80% más vulnerable y elevar la pensión básica sobre la línea de pobreza), y agrega ahora un “seguro de lagunas” para financiar cotizaciones de todos los beneficiarios del seguro de cesantía en sus periodos de desempleo. Todo ello a un costo de US$ 1.100 millones, dijo el Mandatario.

En marzo esta idea no prosperó. Si bien el Jefe de Estado había deslizado que avanzaría en eliminar exenciones tributarias, desistió y la oposición criticó que se quisieran financiar esos cambios con ingresos extra asociados al mejor precio del cobre y a futuro con holguras presupuestarias.

Ahora, Piñera definió un financiamiento permanente que surge de modificar cinco exenciones tributarias “que no se justifican”. Esa decisión eliminaría el reparo original de la oposición y permitiría beneficiar a más de medio millón de adultos mayores, quienes podrían estar recibiendo en octubre o noviembre este mejoramiento de sus pensiones si el Congreso tramita con celeridad el proyecto, “no pensando en el Gobierno sino en los miles de pensionados que lo necesitan”, dijo el Presidente.

Las exenciones que se modifican

Son cinco las exenciones tributarias que se eliminarían o modificarían en este proyecto, Una minuta de Hacienda precisó sus contenidos, incluyendo estimaciones realizadas por la Dirección de Presupuestos respecto de la recaudación esperada:

  • Tasa de impuesto único de 5% a las ganancias de capital en el mercado bursátil: lexención de impuestos sobre la ganancia de capital existe desde 2001 para las compras y ventas en bolsa de acciones con presencia bursátil; es decir, aquellas que son recurrentemente transadas. En la última reforma tributaria se incorporaron ajustes al mecanismo que permitía asegurar presencia bursátil, pero en la comisión de expertos convocada por Hacienda se acordó mantener la exención para inversionistas institucionales (AFP y aseguradoras), pero para los demás agentes no llegaron a acuerdo, sobre si eliminarlo, gravarlo con una tasa baja o mantenerlo. Admitiendo que gravar las ganancias de capital tendrá impacto en el mercado financiero, desde Hacienda precisaron que “una tasa acotada como la que se propone atenúa los impactos en el mediano plazo y mantiene un mercado financiero profundo y líquido”. Recaudación esperada: US$ 56 millones anuales en régimen.

  • Eliminar el créditos de IVA a empresas constructoras desde 2024: este beneficio busca evitar que la incorporación de IVA en la actividad de la construcción termine elevando el precio de las viviendas. El proyecto considera reducir transitoriamente a la mitad el beneficio para viviendas cuyo costo de construcción sea de hasta 2.000 UF ($60 millones), pasando de 65% a 32,5% del débito IVA para contratos a contar del 1 de enero de 2022. Este beneficio se eliminará para aquellos contratos celebrados desde el 1 de enero de 2024 en adelante. La Cámara Chilena de la Construcción -entidad controladora de PAUTAha advertido de los impactos de la medida en el acceso a vivienda. Desde Hacienda precisaron que si bien esta medida “podría presionar al alza los precios de las viviendas menores a 2.000 UF”, estiman que parte importante de ese efecto podría ser absorbido por las empresas constructoras. Recaudación esperada: US$ 605 millones anuales en régimen.

  • Limitar beneficios de viviendas DFL2 sin considerar año de adquisición: esta medida se refiere al régimen de invariabilidad tributaria para propietarios de “viviendas económicas” de 140 m2 (DFL2, sigla que alude al decreto con fuerza de ley de 1959 que los creó). En 2010 los beneficios tributarios para los dueños de estas viviendas se limitaron a dos propiedades, pero esto no rige para personas y empresas que compraron antes de ese año, quienes disfrutan de una rebaja en el pago de contribuciones y que no deban tributar sobre los ingresos obtenidos si arriendan esas viviendas. La propuesta limitará los beneficios a dos viviendas cuyos dueños sean sólo personas naturales, independiente de la fecha de adquisición. Recaudación esperada: US$ 13 millones anuales en régimen.

  • Gravar con IVA a servicios: hoy el IVA se aplica fundamentalmente a las transacciones de bienes y el SII tiene un extenso listado de aquellos servicios expresamente exentos de pago de IVA. El proyecto cambiará ese enfoque definiendo que todos los servicios se encontrarán afectos con IVA, salvo aquellos expresamente exentos, entre los cuales estarán los servicios personales prestados por personas naturales mediante la emisión de boletas de honorarios, los servicios de educación, de salud y de transporte de pasajeros. “Esto empareja la cancha respecto a la tributación de IVA que han tenido los servicios en nuestro país y reduce espacios de elusión”, detallaron desde Hacienda. Recaudación esperada: US$ 431 millones anuales en régimen.

  • Impuesto de herencias y donaciones en seguros de vida: los beneficiarios de un seguro de vida (quienes lo reciben tras el fallecimiento de quien contrató la póliza) obtienen un monto que hoy no se considera renta ni tampoco está afecto al impuesto a la herencia, aunque la transferencia monetaria que reciben eleva su patrimonio como lo haría una herenciaLa ley que regula este impuesto establece un beneficio tributario para los seguros de vida (no a otros tipos de seguro) cuando se beneficie a los herederos legítimos y forzosos. El proyecto eliminará la exención del pago de impuesto a la herencia de las sumas percibidas en cumplimiento de contratos de seguros de vida firmados después de la entrada en vigencia de la ley. No existe una estimación sobre la recaudación esperada.

Nota: Este artículo se actualizó a las 21.45 hrs del 20 de septiembre con información relevante aportada por el Ministerio de Hacienda.