La cobertura de los clientes queda en riesgo si el retiro lleva a la quiebra a aseguradoras
La CMF advirtió que el diseño del nuevo pago pone en riesgo de insolvencia a nueve firmas. Los pensionados por renta vitalicia tienen garantía estatal, no así otros seguros como de vida o salud.
De aprobarse un nuevo “anticipo” desde las rentas vitalicias incluido en el cuarto retiro previsional, entre tres y nueve compañías de seguros de vida “quedarían bajo el mínimo de capital regulatorio” que las autoriza a operar. Así lo informó la Comisión para el Mercado Financiero en una minuta técnica, que precisa que además otras siete firmas “enfrentarían problemas de liquidez en un horizonte de un año”. Hoy, 15 firmas comercializan este producto.
Ambos cálculos consideran el escenario de riesgo en que los pensionados retiran el máximo legal posible (sobre US$ 6.000 millones) lo que tendría como efecto una pérdida para las firmas que va desde el 30% al 60% de su patrimonio.
Todo esto en un escenario en que las aseguradoras que venden rentas vitalicias ya han registrado problemas por el primer retiro, los que han originado diversas acciones legales. A esto se suma que el nuevo diseño de este adelanto suma costos adicionales, que deben ser cubiertos por las compañías. Entre ellos, que se limita a 5% el descuento de la pensión, lo que genera una pérdida si se retira un monto mayor a ese porcentaje. Además, según cálculos de la industria, reembolsar lo retirado podría tomar unos 30 años, algo que no es viable para un pensionado de 70 años de edad, generando otra pérdida patrimonial.
El comunicado de la CMF resume que el nuevo retiro pone en riesgo la solvencia de estas aseguradoras, lo que por ende también afectaría “el pago de las pensiones de los 698.857 jubilados con rentas vitalicias”. Pero, además, podría impactar negativamente a los 2,5 millones de personas que tienen contratado un seguro de vida, otros siete millones de personas con seguros complementarios de salud y además el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia que beneficia a todas las personas que cotizan en las AFP.
¿Qué ocurre con los clientes que compañía de seguros de vida ante una quiebra? Algunos están protegidos, pero son la minoría.
El único precedente
Chile solo tiene un caso de quiebra de una compañía de seguros: Le Mans, en 2004. Ocurrió como consecuencia del fraude que llevó a la quiebra a Inverlink Capitales, el holding que era dueño de la aseguradora y también de una AFP, una isapre y una clínica.
Las 3.164 pólizas de rentas vitalicias que tenía la firma en ese momento siguieron pagándose en forma ininterrumpida y por los montos pactados: primero por la empresa intervenida, luego por el síndico y más tarde por la aseguradora que ganó la licitación de cartera. La ley autoriza esos pagos con cargo a las inversiones que respaldan las reservas técnicas de la compañía.
Ese escenario cambió en 2019, porque lo invertido se agotó. Entonces entró en escena la Garantía Estatal por Quiebra, una norma del DL. N° 3.500 que creó el sistema de AFP que nunca se había usado. La garantía asegura un pago vitalicio, pero fija un monto máximo a pagar, por lo que en ese momento menos de la mitad de los pensionados por renta vitalicia de la fallida Le Mans existentes vieron caer sus pensiones.
Según comentaron fuentes de la industria aseguradora, este precedente garantiza la protección para quienes contraten una renta vitalicia. En caso de liquidación de la compañía los pagos se mantienen de por vida, aun cuando puedan ajustarse los montos que están sobre el limite establecido en la ley.
Efecto dominó
El director del Centro de Riesgos y Seguros de la Universidad Católica, Roberto Ríos, afirma que en el caso de liquidación (quiebra) de una compañía de seguros de vida debido a este nuevo “retiro”, se podría generar “un efecto dominó” que afecte no solo los contratos de rentas vitalicias, sino además otros contratos, como los seguros de vida, de salud y los demás productos que haya comercializado. “La situación es grave”, dice.
Explica que si bien en estos casos quien contrató una renta vitalicia puede ver afectada la cobertura original, se beneficia de una garantía estatal de pago al estar ese producto regulado por DL 3.500 y ser parte de la seguridad social. “No ocurre lo mismo con otros tipos de seguros, que son contratos entre privados regidos por el Código de Comercio y el DFL 251 que regula a las compañías de seguro. Es decir, complementan la seguridad social pero no son parte integrante de ella. Así, con la insolvencia de la compañía la persona que contrató un seguro de vida o de salud es probable que pierda su protección”, explica.
El abogado agrega que si la firma cae en situación de insolvencia y se inicia el procedimiento liquidación, responderán por sus compromisos con el patrimonio que tengan, “que ya estará mermado por el retiro anterior”. En ese evento, el cliente es un acreedor más en el proceso de liquidación forzosa, a la espera de recuperar al menos parte de lo invertido en el caso de no obtener la cobertura acordada.
“Los asegurados tienen derecho a que les restituyan las primas que proporcionalmente hayan pagado, pero siempre que exista patrimonio contra el cual exigir esa obligación”, añadió.
Ríos, quien también es académico del Departamento de Derecho Económico de la UC, advierte que además estas iniciativas legislativas pueden afectar al mercado financiero en general, ya que hay seguros integrados en productos financieros (por ejemplo, vinculados a la banca) y también compañías de seguro que forman parte del mismo grupo empresarial con otras firmas financieras.
PAUTA consultó sobre este tema a la CMF y a la Asociación de Aseguradores de Chile, pero no obtuvo respuestas.