Cuatro pasos para un colapso: el nuevo “anticipo” en rentas vitalicias que proponen los diputados
El diseño de la medida no es igual que en el anterior rescate. Ahora se recupera la mitad de lo entregado, por lo que las compañías de seguro tendrían que poner recursos propios para subsistir.
En vilo están las 15 compañías de seguro que comercializan rentas vitalicias con el trámite del segundo anticipo para esos pensionados, ya que el diseño que se discute en el Senado golpeará su solvencia. Según datos del regulador, en el peor escenario nueve de ellas incumplirían los requisitos para operar y siete enfrentarían problemas de liquidez en un año.
¿Cómo se llega a este escenario si esto no ocurrió con la ley que en abril pasado estableció el primer anticipo desde rentas vitalicias? Básicamente, porque lo que se discute ahora es radicalmente distinto. En la industria resumen el impacto detallando que la reforma obliga a que la aseguradora dé un préstamo (algo que está fuera de su giro) de hasta 150 UF ($4,5 millones), sin interés y pagadero en aproximadamente 30 años; pero se trata de recursos que se entregan a pensionados con una expectativa de vida de 17 años promedio. El “préstamo forzoso”, como lo han calificad algunos, ocurriría sin que exista ninguna cobertura para el riesgo de no pago en caso de fallecimiento del deudor, como se le exige a la banca en casos similares.
Todo este conjunto de condiciones produce que la mitad de los recursos entregados no sean recuperables, desmedro que debe reflejarse de inmediato en el balance de las compañías. Así, tanto el regulador como las propias aseguradoras han alertado sobre la pérdida de la mitad del patrimonio de la industria si se aprueba un nuevo anticipo. Pero también podría ser la sentencia de muerte de la renta vitalicia. Desde el mercado asegurador explican que ninguna firma seguirá ofreciendo una pensión garantizada de por vida en UF si un cambio regulatorio rompe ese contrato y pone en riesgo su patrimonio. De igual modo, estiman difícil que las personas puedan entregar todos sus ahorros a cambio de una pensión de por vida, si no tienen la seguridad de que en los próximos 20 o 30 años la compañía de seguros seguirá existiendo.
En el Senado hay voces que anticipan la voluntad de modificar este punto, lo que implica revisar a fondo los cuatro mecanismos que han sido objetados por las autoridades y las aseguradoras, emergidos de la Cámara de Diputados.
1. Límite de 5% al descuento de pensión
En la ley anterior, a quien retiró se le entregó 10% del monto de la reserva técnica y se le descontó igual porcentaje de los flujos futuros, con lo que su pensión mensual bajó 10%. En la reforma en discusión, se limita a 5% el descuento mensual que podrá hacerse en la pensión. Puede ocurrir que la pensión que está recibiendo la persona sea mayor que el monto entregado, con lo que la recuperación no tendrá problemas.
Pero, en promedio, el monto máximo a retirar por los pensionados es muy similar al promedio de los flujos futuros que recibirán. Esto significa que al duplicar el tiempo de devolución se devolverá la mitad de lo entregado. Por ejemplo, a un pensionado que lleva 12 años recibiendo su renta vitalicia ya se le han pagado 144 pensiones, que en promedio son menos de las que restan por pagarle a futuro, por lo que el posible reintegro es muy acotado.
“Si las demás disposiciones se rechazan y solo queda esta indicación, esto implica por definición una pérdida patrimonial de 50% de lo que se entregue”, dicen desde una aseguradora, reconociendo que esta es la norma que mayor daño genera.
2. Reintegro de la pensión original
Luego de ponerse en práctica la ley anterior, los diputados constataron que, tal como decían los números, la pensión mensual de quienes efectuaron el “anticipo” se redujo de manera permanente porque las reservas retiradas disminuyeron. Ahora, la reforma en trámite establece que la compañía tendrá que volver a pagar la pensión original una vez que “se entienda” devuelta la suma adelantada al pensionado.
La base de cualquier seguro es la mutualización, un principio de solidaridad que implica que algunos pagan para que el que tuvo mala suerte reciba lo que necesita. Por ejemplo, en un seguro de cáncer, muchos pagarán el seguro pero no todos enfermarán; así, solo recibirá el monto quien lo necesite para su tratamiento. En el caso de esta reforma, los pensionados que solicitaron el anticipo pero mueren antes de devolver la suma adelantada dejan de “compensar” a quienes viven más tiempo, cuyo reintegro es mayor. Como a la compañía no se le devuelve el monto que le adelantó al pensionado, se rompe ese principio de mutualización. En la industria se estima que por este efecto se genera una pérdida de entre 25% y 30% de lo entregado.
3. Monto retirado
La reforma también innova al definir la base de cálculo del adelanto. En la ley anterior provenía de la reserva técnica, que es un monto que garantiza los futuros pagos de pensiones que tiene que hacer la compañía. Esa suma va bajando con el paso del tiempo, al quedar menos pagos por hacer: por eso la reserva técnica es mayor si el pensionado lleva un año recibiendo sus pagos que si lleva 20 años. En la ley anterior, a quien retiró se le entregó 10% del monto que se estimaba que se le pagaría a futuro y se le descontó 10% de los flujos futuros, con lo que su pensión mensual bajó. En el balance de la aseguradora, matemáticamente ambos efectos se compensan.
Pero en la reforma en debate esto cambia, porque el adelanto no es contra la reserva técnica sino contra la prima inicialmente pagada, con tope de 150 UF. Al comprar una renta vitalicia, el ahorro previsional de la persona se traspasa a la compañía de seguros: eso se denomina prima, es el precio que se paga por una pensión en UF para toda la vida.
Pero esa prima no está guardada en una bóveda: ya que la razón de ser de un seguro es agrupar riesgos de sobrevida de distintas personas, la prima se invierte buscando que en el conjunto quienes viven menos compensen los pagos de quienes viven más. Así, puede ser que la compañía le pague a un jubilado que vive 90 años mucho más que la prima original.
4. Aplicación retroactiva
La reforma aprobada en la Cámara establece que las nuevas condiciones bajo las cuales se autoriza este adelantamiento deberán aplicarse en forma retroactiva al “retiro” ya legislado y en curso, beneficiando a quienes ya ejercieron esa opción como a quienes no lo hayan hecho.
En la industria consideran que este punto es de gran complejidad, porque no está bien detallado. Algunos entienden que se aplica a todos los cambios y otros que solo al mecanismo de reintegro, pero que la base de cálculo del primer anticipo seguirá siendo la reserva técnica. Pero, además, no es claro cómo modificar las reglas bajo las cuales ya se entregaron los recursos; por ejemplo, cómo se modificarán los pagos y se contabilizará lo ya entregado.
Lo más grave, añaden las fuentes, es que al aplicar estas nuevas reglas retroactivamente, se incentiva que más personas soliciten el primer adelanto (hasta ahora, lo ha hecho la mitad de quienes podrían hacerlo), ya que el cambio los beneficia. Y en medio de las advertencias del regulador y del gremio asegurador de eventual quiebra de alguñas compañías si este anticipo se aprueba, se generan más incentivos a sacar recursos si es posible para evitar un escenario peor.