Hacienda busca la facultad para intervenir quirúrgicamente en el mercado de renta fija
El Congreso deberá decidir si autoriza que el Fisco inyecte liquidez en tramos donde se requiera, mediante “emisiones por decreto” que determinados agentes transarán directamente en el mercado secundario.
La recesión provocada por la pandemia y el impacto de los retiros desde las AFP han golpeado fuertemente al mercado local. En octubre, el presidente de Credicorp Capital Chile, Guillermo Tagle, alertó que el mercado doméstico de financiamiento de largo plazo simplemente estaba “detenido”. Un mes después, el Banco Central informó sobre el deterioro del mercado de capitales y la mayor vulnerabilidad de la economía ante nuevas crisis.
Aunque el rechazo al cuarto retiro ha significado un alivio, Hacienda quiere tener nuevas herramientas para actuar de ser necesario. Su gran peso como emisor a nivel doméstico (este año emitió US$ 12.537 millones en moneda local) lo ha llevado a solicitar al Congreso autorización para actuar ante eventuales estrecheces en el mercado de renta fija, inyectando liquidez en forma quirúrgica donde se requiera.
Los detalles de cómo se ejecutaría esta acción están contenidos en el artículo n° 65 del proyecto de ley de reajuste del sector público, simplemente por una cuestión de rapidez. Hacienda busca anticiparse y estar listo para operar de ser el caso, tal como en 2020 se facultó al Banco Central para adquirir bonos del Fisco en el mercado secundario en situaciones excepcionales, opción que hasta ahora no se ha ejercido.
El presidente del Consejo Fiscal Autónomo (CFA), Jorge Desormeaux, explica que la fórmula propuesta busca facilitar que el mercado de deuda soberana se pueda completar para duraciones que hoy no están disponibles, con el objeto que el mercado pueda construir una curva de rendimiento. “Para ello [el Fisco] requiere de una autorización especial para emitir deuda con este propósito. La gran mayoría de los países de la OCDE cuenta con este tipo de autorización”, sostiene.
El tema ha generado cierta inquietud a nivel parlamentario, especialmente porque la norma planteada establece que los bonos y valores colocados en virtud de esta autorización “no serán incluidos en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en la respectiva Ley de Presupuestos”. ¿Se está abriendo un resquicio que pudiese afectar el orden de las cuentas fiscales? Fuentes de Hacienda lo descartan de plano: el mecanismo nunca excederá el límite de gasto autorizado, lo que podrá monitorearse en forma transparente.
Cómo opera
Los bonos que emite Hacienda no sirven solo para financiar gastos, sino también para establecer referencias en el mercado financiero que después puedan usar empresas, bancos u otros emisores que quieran financiarse a nivel local.
La base para esta nueva modalidad es que Hacienda seleccionará un grupo de “formadores de mercado”, operadores con probada experiencia, buena clasificación de riesgo y que sean compradores habituales de los valores emitidos por el Fisco. Estos agentes reportarán dónde falta de liquidez en el mercado de renta fija. Ahí surge la opción de generar un intercambio temporal de valores entre ambas partes, para aliviar esa estrechez.
Por ejemplo, en un minuto el problema podría estar en el financiamiento en pesos a siete años plazo. Hacienda podría profundizar la curva de renta fija a ese plazo mediante la siguiente operación: el agente le entrega un bono soberano a otro plazo (BTP10) y Hacienda le emite a ese operador (vía decreto) un bono a siete años. Tras ese intercambio, el agente vende ese BTP7 en el mercado secundario, después los recompra y lo devuelve Hacienda. Aunque el plazo máximo para este intercambio es de dos meses, en la práctica ello ocurriría en periodos mucho menores, incluso en un día.
Esta figura se asemeja a las operaciones repo que hizo el Banco Central para entregar liquidez a las AFP durante los retiros: se intercambian papeles, el valor de ambos está equilibrado, hay un plazo definido para devolverlos y el el Fisco podría cobrar un interés al formador de mercado. Pero la gran diferencia es que en este caso el Fisco emite un bono a un plazo específico para transarse en el mercado (no puede guardarse), que se destruye una vez recuperado.
“Como esta es una operación que se realiza con rapidez para solucionar problemas específicos de liquidez en determinados tramos, su ejecución no altera el marco de gasto que da el Congreso. La ley dice en forma explícita que no se eleva el margen de endeudamiento autorizado por el Congreso”, dicen desde Hacienda. Precisan que por la propia operación del programa, el Fisco siempre tiene un instrumento de resguardo por al menos el mismo monto que se le entregó al agente de mercado.
Con este programa, la identificación y creación de esas referencias será más rápida y eficiente, lo que debería traducirse en un abaratamiento del financiamiento. Hacienda también podría usar esta información para su próxima emisión soberana, pero de este modo se permite un monitoreo en tiempo real e intervenciones mucho más quirúrgicas con impacto en el mercado secundario.