AFP Habitat pide al regulador reponer campaña y reclama su derecho a informar “sin censura”
A través de un recurso de reposición busca dejar sin efecto la medida. Superintendencia tiene 30 días para responder. En 2021, un caso similar llegó a la Corte de Apelaciones y el fallo dio la razón a la AFP.
AFP Habitat presentó un recurso de reposición ante la Superintendencia de Pensiones luego que el organismo fiscalizador emitiera un oficio en el que ordenó la suspensión, a partir de este lunes 28 de marzo, de la difusión en medios de comunicación y redes sociales de la campaña institucional “Yo estoy en Habitat”.
De acuerdo con un comunicado de la AFP, “la campaña informativa se ajusta a la normativa legal, reglamentaria y administrativa vigente, ya que las administradoras no pueden verse impedidas de ejercer su derecho a informar libremente y sin censura aquellas materias relativas a la seguridad y propiedad de los fondos y derechos de los afiliados”.
Y agregó que, en ese sentido, “a AFP Habitat le parece ilegítimo el impedimento a ‘la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio’, la cual está consagrada en el artículo 19, N°2 de la Constitución”.
AFP Habitat es propiedad, en partes iguales, de la gestora de fondos Prudential y de Inversiones La Construcción (ILC), el brazo de negocios de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), la entidad controladora de PAUTA.
“Entendiendo que la seguridad social es un servicio público que, en el caso del sistema previsional está entregado, en su pilar contributivo obligatorio, únicamente a las Administradoras de Fondos de Pensiones, resulta contradictorio a la naturaleza misma del servicio, que sus prestadores se vean impedidos de ejercer su derecho o garantía constitucional, consagrada en el artículo 19 Nº 12 de la Constitución de la República de Chile, consistente en la ‘libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometen en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de cuórum calificado; puesto que el ejercicio de ese derecho no solo es inherente a la organización misma sino que va, en este caso, en beneficio directo de los afiliados al sistema de pensiones chileno”, señala la reposición enviada a la Superintendencia.
El precedente de la Corte de Apelaciones
La administradora recordó que ese mismo principio de información fue aplicado por la Corte de Apelaciones de Santiago cuando, en noviembre de 2021, revocó una sanción impuesta por la Superintendencia de Pensiones “cuando Habitat informó a sus afiliados sobre los efectos negativos que tendría en las pensiones el primer retiro del 10%”.
Esa causa se inició luego que la Superintendencia aplicara una multa de UF 2.000 a Habitat a raíz de la carta que la AFP envió a sus afiliados en la que advertía sobre los efectos que podría tener el primer retiro del 10% de los fondos previsionales. Esa vez, el tribunal de alzada condenó con costas a la Superintendencia. Y en su resolución señaló que para la Corte fue “especialmente relevante” que la advertencia de AFP Habitat a sus cotizantes fue “una comunicación circunscrita a ellos y que, por tanto, no tuvo fines de propaganda sino de información básica y sensible, al público estrictamente interesado (…) Se trata de un acto de información sobre circunstancias objetivas, valoraciones y prospecciones de claro interés para los ahorrantes y que, por tanto, en cuanto información relevante, difícilmente podría sostenerse que no le resultaba lícita a la AFP o, más aún, que para la administración sería lícito impedir o sancionar su difusión entre los particulares, titulares de los fondos (…) En realidad, la administración no ha sido capaz de demostrar que no se trate de información relevante, sino que la tilda, sin más, como información política”.
Asimismo, el fallo señaló que “en nuestro sistema jurídico, la emisión de opiniones políticas, económicas y de cualquiera otra índole son expresión de una libertad fundamental y de un valor democrático constitucional básico”.
El oficio de la Superintendencia
Fue el pasado viernes 25 de marzo cuando el organismo fiscalizador informó que, mediante el oficio N° 4.993, “la Superintendencia emitió sus observaciones, señalando a la administradora que la campaña no se ajusta a los elementos establecidos en la normativa, como son los atributos de rentabilidad, costo y servicio y, más específicamente, sobre las prestaciones que las administradoras pueden o deben realizar, teniendo en cuenta que el uso de cualquier otro contenido en los mensajes de las administradoras se aparta de sus márgenes de acción”.
Según señaló la Superintendencia, la suspensión de la campaña fue adoptada en uso de sus atribuciones legales y de acuerdo con las normas relacionadas con el uso exclusivo de las administradoras de fondos de pensiones, las normas sobre publicidad establecidas en el Decreto Ley N°3.500, de 1980 y las normas sobre la materia contenidas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
“En el caso de las administradoras de fondos de pensiones, el objeto exclusivo impuesto sobre estas entidades se justifica, entre otras razones, porque al Legislador le interesa que todos los esfuerzos de las AFP estén puestos en la buena administración de los Fondos de Pensiones, con miras a que se obtengan rentabilidades adecuadas y bajo condiciones de seguridad, y no en otros fines ajenos a esa administración”, señala el mismo oficio.
Tras recibir el recurso de reposición de Habitat, la Superintendencia informó que tiene un plazo de 30 días hábiles administrativos para pronunciarse, el que se cumplirá el próximo 10 de mayo de 2022. “Durante este período, la administradora está impedida de difundir la mencionada campaña”, dice un comunicado.
“A través de nuestros equipos técnico y jurídico revisaremos detenidamente los argumentos entregados por la administradora y emitiremos nuestra respuesta en tiempo y forma, siguiendo cabalmente lo establecido en la legislación”, señaló el superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías.
“El regulador no tuvo comentarios ni observaciones”
En su comunicado, emitido este 28 de marzo, la administradora señaló que la campaña institucional consiste en piezas informativas que “se referían a la rentabilidad de los fondos administrados por Habitat y a los derechos previsionales de los afiliados, basados en los resultados de un estudio de percepciones y opiniones referentes a temas previsionales realizado por Criteria”.
Y que, “tal como lo reconoce la Superintendencia en su oficio, fue la propia Habitat la que le informó el 14 de marzo el alcance, soportes y contenido de la campaña, y pese a que el regulador no tuvo comentarios ni observaciones, a los 10 días de lanzada se decidió a censurar la campaña tras conocerse declaraciones de algunas autoridades de Gobierno sobre la propiedad de los fondos”.
Sobre este último aspecto, la administradora agregó que “el oficio de la Superintendencia de Pensiones cuestiona de manera inverosímil la mención a la heredabilidad de los fondos en la campaña informativa de Habitat (“quiero que vayan a mi familia”), en circunstancias que tal como lo establece la ley, los fondos siempre llegan a la familia del afiliado como pensión de sobrevivencia o herencia”.