Sostenibilidad

Ministerio Público y la SMA firman convenio para colaborar en la persecución de delitos ambientales

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POR Ignacia Tabilo |

Con la modificación al Código Penal, la Superintendencia del Medio Ambiente y el Ministerio Público firmaron un convenio de cooperación para implementar la normativa que sanciona penalmente los delitos al medioambiente.

El pasado 17 de agosto, el Presidente Gabriel Boric promulgó la normativa que permitirá “sancionar los delitos económicos y ambientales que han causado tanto daño al país”, con el objetivo de recuperar la confianza entre el sector público y privado.  Por lo que, avanzando en la implementación de la Ley de Delitos Económicos y Ambientales, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y el Ministerio Público firmaron un convenio de cooperación y colaboración.

Según indicó el organismo en un comunicado, ambas instituciones van a llevar a cabo programas de formación para los funcionarios en áreas de competencia específica. El Ministerio Público hará lo suyo en áreas de persecución e investigación penal, mientras que la SMA dará formación sobre infracciones administrativas ambientales, procedimientos administrativos sancionadores y su operatividad.

Ezio Costa, director ejecutivo de la ONG FIMA, afirmó que “existen potestades que tiene uno y otro organismo, que bien coordinadas van a ayudar a la persecución de estos delitos de manera más efectiva y eficiente”.

Asimismo, agregó que “va a permitir que por una parte sea posible sancionar a quienes efectivamente han generado daños que son calificables como delitos y que no haya una persecución inadecuada a quienes no están en las causales de los delitos ambientales”.

¿Qué delitos contra el medioambiente contempla la ley?

Desde el Gobierno, Daniela Manuschevich, jefa de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, afirmó en Radio Pauta que si “estamos avanzando a que la naturaleza sea más valorada por la sociedad, evidentemente debe haber un correlato en lo regulatorio. Cometer un delito no debe pesar lo mismo que hace diez años atrás o en cinco años más”.

Para llevar el control de la normativa, se establece un párrafo denominado “atentados contra el medio ambiente” e incorpora en el Código Penal las figuras que atentan contra el ecosistema. Las penas para estos delitos pueden llegar, en los casos más graves, hasta el presidio mayor en su grado mínimo.

La ley contempla seis acciones graves que generan responsabilidad penal, para quien “sin haber sometido su actividad a una evaluación de impacto ambiental a sabiendas de estar obligado a ello:

  1. Vierta sustancias contaminantes en aguas marítimas o continentales.
  2. Extraiga aguas continentales o aguas marítimas.
  3. Vierta o deposite sustancias contaminantes en el suelo o subsuelo.
  4. Vierta tierras u otros sólidos en humedales; extraiga componentes del suelo o subsuelo
  5. Libere sustancias contaminantes al aire.

Según Teresita Chubretovic, abogada ambiental y directora en Moreno, Sáez & Avilés, estas modificaciones ya están impactando a todas las empresas ya que están incorporando en sus matrices de riesgo la posible configuración de estos delitos.

“Las empresas están identificando las distintas operaciones que podrían estar asociadas a algunos de estos delitos, adoptando medidas de capacitación, creación de programas de seguimiento, mecanismos preventivos de consulta”, explicó la experta.

Y agregó que antes “estaban asumidos como riesgos administrativos, pero ahora implican una pena que van personalmente a los responsables de las operaciones”.