¿Qué institución puede revisar los procedimientos de la Convención?
Corroboramos cuál es el rol de la Corte Suprema y cómo debe ser el procedimiento para que actúe. Revisa la primera edición de Constitucheck.
Velar por el cumplimiento de los procedimientos señalados en la Constitución para la Convención que escribirá la nueva Carta Magna será responsabilidad de la Corte Suprema.
De acuerdo con lo que establece el artículo 136 de la actual Carta Fundamental, en su capítulo XV, un cuarto de los constituyentes podrá reclamar al máximo tribunal infracciones procedimentales, pero no “de los contenidos de los textos en elaboración”.
¿Qué estamos verificando?
Durante los últimos días han surgido dudas respecto a las competencias de la Corte Suprema en la regulación del trabajo de la Convención Constituyente. En esta investigación corroboramos cuál es su rol y cómo debe ser el procedimiento para que actúe.
El Constitucheck del WatchDog PAUTA revisó la actual Constitución y consultó a abogados constitucionalistas. Especialmente buscó aclarar una aparente contradicción entre el artículo 135 y 136 del Capítulo XV. El primero de ellos establece una serie de condiciones que debe contener la nueva Carta Magna, mientras que el segundo limita el rol de la Corte Suprema a la regulación de los procedimientos, mas no sobre el contenido de los textos.
¿Qué dice la Constitución?
El artículo 135 establece una serie de disposiciones especiales, entre las que destacan que la Convención “no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades”. Asimismo, hasta que no entre en vigencia la nueva Carta Magna, la actual seguirá vigente sin que los constituyentes le puedan negar su autoridad. También señala que la Convención no podrá atribuirse la soberanía asumiendo atribuciones distintas a las que reconoce la actual Constitución. Finalmente, establece que “el texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes“.
Por otra parte, el artículo 136 establece que se podrá reclamar infracciones a las reglas de procedimiento, pero no sobre los contenidos de los textos que se están elaborando. Para esto al menos un cuarto de los constituyentes, es decir 39 miembros en ejercicio, deberán interponer un recurso ante la Corte Suprema explicando el vicio que se acusa y el perjuicio que causa. Esto se podrá hacer hasta cinco días después de que se conozca la falla. La reclamación será recibida por cinco ministros del alto tribunal escogidos por sorteo para cada cuestión planteada. La sentencia deberá resolverse dentro de los diez días siguientes de que se presentó el reclamo y ella solo podrá anular el acto. Contra dicha resolución no se admitirá acción ni recurso alguno. Además, indica que “no podrá interponerse la reclamación a la que se refiere este artículo respecto del inciso final del artículo 135 de la Constitución”.
El análisis de los expertos
Respecto a la aparente contradicción entre los artículos 135 y 136, Jaime Arancibia, abogado constitucionalista de la Universidad de los Andes y experto de Polis, el Observatorio Constitucional de la Universidad de Los Andes, explica que “la reclamación a la Corte Suprema sólo podrá ser por infracciones a los procedimientos aplicables a la Convención”. Es por ello que según su análisis no se podrá reclamar por faltas al inciso final del artículo 135, dado que el 136 lo “prohíbe expresamente”.
El decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, José Ignacio Martínez, explica que la Convención está regida por el “principio de juridicidad” que establece que “ninguna persona o grupo de personas podrá atribuirse otra autoridad a la conferida por la Constitución, lo que fue ratificado en el artículo 135 de la actual Carta Magna”. Por esa misma razón, a juicio de Martínez, la reclamación establecida en la reforma constitucional podría ser ejercida “en caso de que la Convención sobrepase los límites de su competencia”. Además, añade que dichas actuaciones serían nulas de acuerdo al inciso tercero del artículo 7 de la Constitución, lo que “abriría varias vías jurisdiccionales de impugnación”.
La Constitución actual en su capítulo XV le otorga competencias a la Corte Suprema para regular los aspectos procedimentales del trabajo de la Convención Constituyente. Si bien el artículo 136 señala que no se podrán realizar reclamaciones ante el máximo tribunal respecto al contenido de los textos, los expertos explican que si se vulnera la Carta Magna aplican los principios de nulidad que permitirían a la sala impugnar dichas acciones.
WatchDog PAUTA es un proyecto de fact-checking conjunto entre la Facultad de Comunicación de la Universidad de los Andes y PAUTA. Busca tomar temas en la agenda y rastrear su veracidad desde una perspectiva positiva, no inquisitoria.
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