¿Puede la Convención modificar la duración del próximo mandato presidencial?
Según afirman los expertos constitucionales, un cambio de este tipo solo podría realizarlo el Congreso mediante una reforma a la actual Carta Magna que tendría que ser aprobada antes de las elecciones de noviembre.
La duración de cuatro años del próximo mandato presidencial no podrá ser modificada por la Convención Constitucional de acuerdo a lo que explican los expertos. Salvo que el Congreso impulse una reforma constitucional al respecto, el próximo presidente electo en las urnas deberá cumplir su período que va de marzo de 2022 hasta el mismo mes del 2026. Si la nueva Carta Magna incluye cambios en esta materia, las fuentes consultadas afirman que se deberán escribir normas transitorias que establezcan que dichas transformaciones únicamente serán aplicadas cuando se acabe el plazo mencionado.
¿Qué estamos verificando?
¿Es posible que la Convención Constitucional modifique el periodo presidencial para el gobierno del año 2022?
En Constitucheck del WatchDog PAUTA, verificamos cómo sería el proceso para realizar este cambio, si los constituyentes tendrían las facultades para ejecutarlo y cómo se podría armonizar dicho período en caso de que la nueva Carta Magna incluya modificaciones sustanciales al sistema presidencial.
¿Qué dice la Constitución?
En el artículo 25, inciso segundo de la Constitución se establece que el Presidente de la República ejercerá el cargo durante cuatro años sin la posibilidad de ser reelegido inmediatamente.
Por su parte, en el Capítulo XV de la Carta Magna, en donde se especifica el procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política, en el artículo 138 se establece que “no se podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial”. Además, señala que se deberá fijar el modo en que las autoridades actualmente en ejercicio, cesarán o continuarán en sus funciones mediante normas transitorias.
El análisis de los expertos
Édgar Fuentes-Contreras, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano y colaborador del Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes (Polis), afirmó que la Convención Constitucional “no es un órgano realmente soberano, por lo que no puede verse con buenos ojos que pueda desconocer la voluntad vigente del pueblo”.
A juicio de Fuentes-Contreras, esto “rompería el Estado democrático” por lo que señala que lo que “mejor garantiza el ejercicio de la democracia” es redactar artículos transitorios que mantengan al presidente electo durante su período. Además, aseveró que cualquier modificación al mandato presidencial debe ser realizada por el Congreso vía una reforma constitucional de manera anticipada a la elección.
José Ignacio Martínez, decano de la facultad de Derecho de la Universidad de los Andes e investigador de Polis, coincide con este análisis y reafirma que la Convención “no es soberana, por lo que debe respetar el ejercicio de ella que se realiza mediante las elecciones”.
En relación a esto, el académico asegura que cualquier modificación al sistema presidencial en la eventual próxima Carta Magna debe incluir un artículo transitorio que excluya dichos cambios para el Ejecutivo que se encuentre ejerciendo el cargo.
La Constitución vigente establece en su artículo 25 que el período presidencial debe durar cuatro años sin posibilidad de reelección inmediata. Ante la incertidumbre de que se realicen modificaciones al sistema y que se sustituya por uno semipresidencialista, se ha mencionado la posibilidad de reducir el mandato del próximo Presidente electo a dos años.
Sin embargo, los expertos constitucionalistas afirman que la Convención no posee las facultades para tomar dicha decisión y que solo sería posible mediante una reforma constitucional vía el Congreso previa a la elección de noviembre. Además, en caso de que se apruebe una nueva Carta Magna que incluya dichas transformaciones, las fuentes consultadas coinciden en que se debe redactar una norma transitoria que excluya al mandatario que esté en ejercicio.
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