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¿Por qué hay que hacer tantos trámites para cambiarse de casa?

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Fernanda Monasterio/PAUTA
POR Matias Bobadilla |

El Contestadog explica el porqué de cada requisito que deben cumplir los chilenos cuando se mudan de domicilio.

Cajas listas, mudanza lista, pagos y contratos listos. Pero la carga de tareas no termina ahí. Falta ir a la notaría con una serie de documentos para conseguir el permiso para poder cambiarse de casa. 

Estos requisitos, y el tiempo y dinero gastado en ellos, hizo que llegara al buzón de Contestadog la siguiente pregunta: ¿Por qué hay que hacer tantos trámites para una mudanza? Así que el equipo de WatchDog PAUTA se puso traje y corbata y se adentró en el sistema legal inmobiliario para entender el porqué y la necesidad de cada uno de los documentos solicitados.

La Ley 20.227 que modificó el decreto de hace casi 100 años

Para cambiarse de domicilio hay que contar con el salvoconducto de mudanza. Este es un documento legal que se firma ante un notario de la comuna que se abandona, que autoriza a una persona a ir de una vivienda a otra después de cumplir ciertos requisitos que ya le contaremos y que tiene una vigencia de cinco días desde que se emite. No fue siempre así: antes de 2007, Carabineros era la entidad encargada de esta tarea, según el Decreto de Ley 216 de 1931.

La Ley 20.227, de 2007 se creó con el objetivo de suprimir funciones administrativas que hasta entonces efectuaba la policía uniformada. “Les pasaron este tema a las notarías porque todos los notarios, sin perjuicio, son ministros de fe pública, son particulares”, explica el abogado docente de la Universidad Central de Chile Cristóbal Contardi.  

Requisitos propietarios y arrendatarios

Para la emisión del salvoconducto, la notaría pide una autorización del dueño (en algunas ante notario, en otras con poder simple) que demuestre de que está al día con las cuentas; el carné de identidad, la escritura de la propiedad protocolizada o la fotocopia de la escritura simple de la propiedad, y por supuesto, que el interesado se presente físicamente. 

Acorde a la Ley 20.227, los propietarios y arrendatarios deben cumplir con los siguientes requisitos para poder sacar el salvoconducto de mudanza que a continuación le detallamos paso a paso:

  1. El propietario u ocupante deberá efectuar una declaración jurada ante el notario con competencia en la comuna en que el declarante tiene actualmente su morada, o ante el oficial del Registro Civil competente si allí no hubiera notario.

La declaración jurada es necesaria para el proceso porque da certeza de que uno realmente se está cambiando de domicilio ante un ministro de fe público. Por otra parte, que la declaración tenga que hacerse en la comuna que se abandona se debe a algo administrativo. “El objetivo de la norma es dejar un registro de dónde viene la persona y a dónde va. Tienen que quedar registradas esas dos circunstancias”, explica Contardi.

  1. En esta declaración jurada se deberá dejar constancia, además, de que el declarante no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.

Según el abogado de la asesoría Legal Simple, Maximiliano Lagos, “esta declaración busca resguardar que las cuentas del departamento o casa que estás dejando estén pagadas, y que no queden cuentas pendientes”. 

“No es como que se pongan trabas para que la gente le cuesta más cambiarse: es para que lo puedan hacer con todas sus cosas al día”, agrega Lagos.

  1. El notario o el oficial civil ante el cual se realice la declaración señalada en el inciso precedente, solicitará al declarante antecedentes que acrediten la calidad invocada, para lo cual bastará exhibir los recibos del impuesto territorial o del pago de los servicios, extendidos a su nombre.

Según el abogado en materia inmobiliaria Felipe Salvador, este punto puede ser el más impreciso y generar confusiones en las notarías. Explica que uno puede acreditar la calidad de propietario de la forma que lo establece la ley, “que es con un certificado de dominio vigente y no con un pago de contribuciones que lo puede hacer cualquier persona, y las notarías lo terminan pidiendo de todas formas cuando lo solicita el propietario”. 

Este punto también tiene un problema con el pago de servicios, ya que el que una boleta de luz, agua o gas esté a nombre de una persona, no acredita que sea el dueño o dueña del domicilio.

  1. El arancel por la declaración jurada señalada en el inciso primero no podrá ser superior a dieciocho milésimos de unidad tributaria mensual.

Este valor equivale hoy a $947.

  1. Si no se ha dado cumplimiento a las disposiciones precedentes, Carabineros impedirá que se efectúe la mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será castigada con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, por el respectivo juzgado de policía local.”.

Para aclarar el monto, la multa aplicada equivaldría hoy desde $52.631 a $210.524.

  1. Si quien se traslada no es el propietario, la persona deberá presentar la autorización de este o de quien haya recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.

Este requisito trata de resguardar al propietario de la vivienda ante un incumplimiento de contrato de arriendo. Por eso, es necesario que sea consciente del abandono o que la persona tenga los pagos al día.

En casos de que el arrendatario tenga deudas, la ley permite que el propietario asuma dichos gastos y que el arrendatario simplemente abandone la vivienda. “No es como que la deuda se vaya a exigir porque el tipo no la pagó, sino que simplemente a veces al arrendador le conviene más hacer la pérdida que seguir acumulando más deudas”, explica el abogado de la Universidad de Chile Cristián Araos.

Las diferentes interpretaciones de las notarías

A pesar de que nombramos los requisitos que exige la ley para conseguir el salvoconducto de mudanza, al llegar a la notaría es posible que pidan otros documentos.

Según Araos, que las notarías puedan llegar a pedirt cosas “extras” se debe a que la ley no es precisa. La legislación considera los elementos de forma general. 

Sin embargo, opina que hay una falta de unificación de criterios respecto a los requisitos específicos que se necesitan, por lo que cada uno toma una interpretación de la ley como quiere y pide lo que quiere. “El notario actúa como un ministro de fe que tiene que dar una certeza respecto a lo que va a acreditar o certificar como cierto y, en ese caso, cada notario determina por sí mismo y ante sí qué es lo que va a requerir en casos específicos”, agrega Araos.

Para evitar más de un viaje a la notaría, los expertos recomiendan contactarse con la notaría correspondiente para saber con anticipación los papeles y documentos que les serán solicitados.

La pandemia

A todo lo anterior se suma la complejidad de la pandemia. De acuerdo con las disposiciones emitidas durante este período, las personas deben solicitar un permiso temporal individual de cambio de domicilio. El permiso tiene vigencia por 24 horas si se realiza en la misma región, o 48 horas si es interregional. Se puede solicitar solo una vez y el traslado no puede efectuarse en horarios con toque de queda. Debe adjuntarse la declaración jurada de mudanza notarial.

Todo se efectúa online por medio de la Comisaría Virtual.

WatchDog PAUTA es un proyecto de fact-checking conjunto entre la Facultad de Comunicación de la Universidad de los Andes y PAUTA. Busca tomar temas en la agenda y rastrear su veracidad desde una perspectiva positiva, no inquisitoria.

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