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¿Cómo se debe garantizar el derecho a la vida en la posible nueva Constitución?

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Fernanda Monasterio/PAUTA
POR Matias Bobadilla |

Distintos especialistas plantean que existen disposiciones internacionales que reflejan una amplia protección a la vida humana. También está en debate la vida del que está por nacer.

Sin mayores cambios, pero sí realizando precisiones, sería la forma en que expertos constitucionalistas consultados consagrarían el derecho a la vida en la nueva Carta Magna.

Esta garantía en la Constitución actual asegura a todas las personas “el derecho a la vida y a la integridad física y síquica. También consagra la protección “del que está por nacer”, además de limitar la pena muerte “que solo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con cuórum calificado”.

¿Qué estamos verificando?

Finalizada la discusión del Reglamento de la Convención Constitucional, el organismo deberá pasar a debatir los temas de fondo que compondrán la propuesta de una nueva Carta Magna para Chile.

En un artículo previo del Constitucheck, de Watchdog PAUTA, se abordó que un “orden  deseable” del debate sería empezar por los derechos fundamentales. Ante ello, ahora se investigó acerca de qué manera se debe garantizar el derecho a la vida en la posible Constitución, cómo se reconoce esta garantía actualmente y qué modificaciones se podrían realizar al actual texto.

¿Qué dice la Constitución?

En el Capítulo III de la actual Constltución, referido a los derechos y deberes constitucionales, el artículo 19 numeral 1° asegura a todas las personas “el derecho a la vida y a la integridad física y síquica”, y la protección a la vida “del que está por nacer”. Aunque se estipulaba que la pena de muerte solo podrá aplicarse al “establecerse por delito contemplado en ley aprobada con cuórum calificado”, la disposición fue abolida en 2001 y fue sustituida por la condena de presidio perpetuo calificado, mediante la Ley 19.734.

De acuerdo con un estudio realizado por la ONG Comunidad y Justicia, este artículo coincide con lo que señala el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PDCP), en su artículo 6.1, en cuanto que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.

El derecho a la vida y su protección

Según una investigación realizada por el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica José Joaquín Ugarte, la Constitución chilena de 1980 incluyó por primera vez el derecho a la vida de manera expresa, “debido al grave desprecio del mismo que cundió en el siglo XX”.

Esta protección está garantizada también en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el cual consagra que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el origen supera el objetivo de poner fin a la pena de muerte, sino que se sitúa como piedra “fundamental para disfrutar todos los demás derechos”.

Respecto de lo que se entiende por derecho a la vida, Marcela Peredo, profesora de Derecho Constitucional y colaboradora de Polis, Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes, asegura que este se traduce en “una serie de facultades, en concreto el derecho a defender nuestra vida, el derecho a no sufrir coacciones o agresiones en contra de ella, y el derecho a nacer”.

Para la profesora de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez Verónica Undurraga –especialista en derechos humanos-, lo que se reconoce es “el interés de las personas a preservar sus vidas”. Además, implica una obligación correlativa por parte del Estado respecto a “proteger y garantizar las condiciones para esa vida”, así como “no afectar ni violar ese derecho”.

¿Cómo garantizar este derecho en la posible nueva Constitución?

En cuanto a cómo la Convención Constitucional podría incorporar y garantizar el derecho a la vida, Peredo asegura que mantendría la redacción de la actual Carta Magna. Sin embargo, si se hacen cambios, incorporaría una cláusula similar al artículo 4 de la Convención Americana de Derecho Humanos.

En dicho artículo, se establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Por otra parte, Miriam Henríquez, profesora de derecho constitucional de la Universidad Alberto Hurtado, destaca la importancia de precisar elementos como la titularidad, destinatario, contenido protectivo, límites y garantías. La lista la enumera “de tal forma que se reduzcan al mínimo posible las zonas de penumbra que, por abandonadas a la interpretación, postergan hasta el incumplimiento los contenidos constitucionales”, indica. Además, la “principal modificación” que haría la abogada sería eliminar la pena de muerte.

En el inciso 2 del artículo 19 se consagra la protección de la vida del que está por nacer. Al respecto, Peredo señala que “el niño no nacido debe ser protegido porque es un individuo humano, un miembro de nuestra especie, uno de los nuestros”.

Para Undurraga, si bien es un “valor importante y que merece protección”, debe resolver cualquier problema interpretativo y aclarar que “no debe hacerse a costa de afectar en forma muy profunda los derechos de las mujeres”.

Mientras que Henríquez, que también considera que “toda vida es valiosa”, agrega que “hay muchas formas distintas a castigar que pueden contribuir a proteger la vida del que está por nacer. Por ejemplo, facilitar el acceso a una información sexual y/o reproductiva que sea integral, no discriminatoria, adecuada en función de la edad, y basada en la evidencia”.

Experiencia Internacional

De acuerdo con la ONU, el 77% de las constituciones del mundo incluyen el derecho a la vida. Esto es un aumento significativo desde 1945, cuando solo el 27% de las naciones lo reconocía.

Richard Stith, profesor emérito de la Valparaiso University en Indiana, Estados Unidos, y colaborador de Polis, ha investigado a lo largo de su carrera la aplicación e implicancias del derecho a la vida. Cuenta con más de 100 publicaciones. A su juicio, “el primer deber del Estado es el de proteger a todo ser humano contra la violencia agresiva de otras personas, sin discriminación alguna”.

En la experiencia internacional, Stith considera el artículo 1 de la Constitución de El Salvador como el mejor ejemplo de la protección a la vida. Siguiendo una “inspiración humanista”, este “reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común”. Además, entiende que todo individuo es ser humano desde el momento de la concepción.

La profesora de derecho constitucional de la Universidad Jorge Tadeo Lozano de Colombia y colaboradora de Polis, Luz Eliyer Cárdenas-Contreras, recoge que las cartas magnas de Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú consagran la inviolabilidad del derecho a la vida y la prohibición de la pena de muerte para “toda persona”. Brasil también lo reconoce, pero “con una perspectiva más restringida del sujeto”, limitada a “los brasileños y extranjeros residentes”.

En contraparte, Argentina y México son los países de la región que no lo reconocen explícitamente. En el caso argentino, se entiende como una garantía implícita y solo fue incorporado a partir de los tratados internacionales sobre derechos humanos que se encuentran desde la reforma de 1994 en el artículo 75 numeral 22.  La Suprema Corte de Justicia mexicana ha reconocido la protección al derecho a la vida como “fundamental”.

Respecto de la protección de la vida del que está por nacer, Slith menciona que Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Paraguay y Perú lo consagran explícitamente. A ello, Cárdenas-Contreras añade que todos los Estados que están suscritos a la Convención Americana de Derechos Humanos están obligados a entender lo consagrado en el artículo 4.

Además, el profesor emérito de la Valparaíso University señala que “Alemania ha ​​abierto el sendero hacia una resolución del problema del aborto”. El experto explica que para los alemanes es “esencial la protección eficaz de la vida” y que esa vía a veces no se cumple por el castigo penal. En ese sentido, la clave “es empoderar y no amenazar a las mujeres, para que puedan dar a luz sin mayores efectos negativos y así salvar a más vidas no nacidas”.

De acuerdo con los expertos consultados, el derecho a la vida se refiere al “interés de las personas a preservar su vidas” y se entiende que es una obligación del Estado asegurar su protección. En la Constitución de Chile, esta se encuentra garantizada en el artículo 19 N° 1, donde se incluye la protección de la vida del que está por nacer y prohibe la pena de muerte.

Para las abogadas constitucionales en una posible nueva Carta Magna, se deben mantener los aspectos esenciales consagrados actualmente, pero con una mayor precisión en ciertos aspectos, referidos principalmente a los derechos de la mujer


WatchDog PAUTA
es un proyecto de fact-checking conjunto entre la Facultad de Comunicación de la Universidad de los Andes y PAUTA. Busca tomar temas en la agenda y rastrear su veracidad desde una perspectiva positiva, no inquisitoria.

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