Retiro de rentas vitalicias: por qué podrían quebrar las compañías de seguros
La Cámara Alta discute el proyecto de cuarto retiro de fondos que incluye a las compañías de seguros. Si el adelanto es acotado, ¿por qué sería tan grave para la industria?
El segundo adelanto desde las rentas vitalicias ha sido uno de los temas centrales de la discusión del proyecto que permite un cuarto retiro desde los fondos previsionales. La indicación que permite un giro para los pensionados en esa modalidad -pese a que el dinero no es de propiedad de ellos- ha generado el rechazo no solo de las compañías aseguradoras, sino de diversas voces técnicas y de algunos congresistas.
Esta vez nuestro Perro de Caza, de Watchdog PAUTA, olfateó de cerca la contingencia, para averiguar qué implicancias tendría un eventual segundo retiro con cargo a las rentas vitalicias.
Primero, ¿qué son las rentas vitalicias?
La renta vitalicia es una de las modalidades de pensión existentes en Chile. En el momento de la jubilación, las personas pueden elegir entre pensionarse por medio de un sistema de retiro programado, una renta vitalicia o una modalidad de ambas.
El concepto de renta vitalicia “consiste en que la personas que están prontas a jubilar le entregan todos sus ahorros a una compañía de seguros que, por lo tanto, se hace dueña de esos recursos a cambio de asegurarle a ese jubilado una pensión fija de por vida, hasta que la persona fallezca”, explica Cecilia Cifuentes, economista y directora ejecutiva del Centro de Estudios Financieros ESE Business School de la Universidad de los Andes.
De este modo, al firmar un contrato de renta vitalicia, la persona le “vende” su dinero a la compañía, a cambio de una tasa de interés determinada. Y el capital pasa a ser de propiedad de la compañía aseguradora, la que a su vez asume el riesgo de sobrevida del beneficiario.
“La compañía se hace cargo y la persona se desliga de esos dos riesgos que son: el problema de cuánto va a vivir -si vive mucho se le puede terminar la plata- y el problema del rendimiento financiero. A cambio de eso, la persona paga una prima que se paga con la plata que la persona tenía en la cuenta de AFP”, explica Jorge Claude, vicepresidente ejecutivo de la Asociación de Aseguradoras de Chile.
La compañía de seguros paga siempre el mismo monto en UF al pensionado; esto es, protegiendo al beneficiario de la inflación. Así, el riesgo de longevidad es asumido por la aseguradora que, independiente de los años de vida, debe seguir pagando las cuotas pactadas.
Para hacer frente a estos compromisos de largo plazo, las compañías de seguros invierte estos recursos con un horizonte también de largo plazo, como activos inmobiliarios o bonos a 20 o 30 años, por ejemplo, tanto en Chile como en el extranjero. “Es un portafolio amplio, está sujeto a pocos riesgos de mercado porque, independientemente si le va bien o mal a la compañía de seguro, tiene que cumplir igual el contrato de esa persona”, explica Cristián Echeverría, director del Centro de Estudio de Economía y Negocio de la Universidad del Desarrollo.
¿Podrían quebrar de aprobarse un nuevo retiro?
Según los especialistas, depende de la compañía en cuestión. Varias de ellas no solo tienen rentas vitalicias sino que también seguros contra accidentes, catastróficos o de otra índole. Sin embargo, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) explicó mediante un estudio propio que podrían verse afectadas algunas debido a que no tienen el patrimonio suficiente para financiar los retiros.
Esto se explica también por el DFL 25, marco legal que regula el funcionamiento de las compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio. Esta establece en su artículo 15 un límite de endeudamiento para las aseguradoras -de no más de 5, 15 o 20 veces el patrimonio, dependiendo del caso- lo cual pone en riesgo su existencia en caso de asumir estos grandes pagos.
Diversas empresas de seguros afirman que el riesgo de quiebra existe siempre, aunque es importante diferenciarlo de la insolvencia. Las compañías del mundo financieros toman “compromisos” y retienen los activos; el balance entre estos dos elementos determina que se pueda cumplir con esos contratos.
Cuando una persona se pensiona, toma todos sus ahorros y la compañía de seguros hace un cálculo de cuánto le va a pagar por el resto de la vida. De acuerdo con eso, la empresa constituye una reserva, es decir, guarda ese monto y anota la deuda, junto con cuántos activos necesita para poder pagar esa deuda. Entonces, para cumplir con estos compromisos con sus clientes, necesitan tener suficiente capital para solventar los gastos en el futuro y las variaciones que puedan existir.
Con el retiro se reduce significativamente el patrimonio de las compañías, en algunos casos a la mitad. Esto no produce la quiebra automáticamente, porque para que esto ocurra, la empresa no estaría en condiciones de pagar los compromisos que tiene en la actualidad. Pero lo que sí pasa es que se pierde ese capital que aseguraba que la compañía sería solvente en el tiempo.
Así, puede que no se genere la quiebra en el corto plazo, pero ante cualquier fluctuación -como cambio de las tasas, por ejemplo- se puede llegar al punto de quiebra definitiva. En simple: la empresa va a llegar a una condición en la cual no tiene el capital mínimo para afirmar que continuará siendo solvente en el tiempo. “Hay compañías de seguros que al caer en insolvencia deberán ser intervenidas por la CMF e iniciarse el correspondiente proceso de liquidación (quiebra) que afectará no solo a las rentas vitalicias, sino a toda la cartera de contratos, seguros de vida en sus distintas modalidades, seguros de salud”, menciona Roberto Ríos, abogado y director del Centro de Riesgos y Seguros UC.
Desde que el pensionado se decide por una renta vitalicia, la aseguradora se compromete a pagarle mensualmente un monto que no varía. Pero, ¿qué pasa si no se logra pagar a la persona debido a que no hay fondos suficientes? ¿Quién asume la responsabilidad?
Cifuentes alude a que si las compañías quiebran, no habría un responsable con nombre y apellido, ya que el Congreso no ha definido qué pasaría en caso de que las aseguradoras no pudieran cumplir con el contrato. “La CMF interviene. Nombra un interventor que tiene que administrar la compañía y ahí opera, se establecen los órdenes de prelación de qué se paga primero, qué después, pero eso no lo puede hacer la compañía, lo tiene que hacer el interventor una vez que ha sido nombrado”, explica Claude.
Otros efectos colaterales
Además de poner en riesgo la solvencia de las aseguradoras, Echeverría advierte que “también subirían las tasas de interés”. Y un par de efectos adicionales: el impacto bursátil y el mayor riesgo con que se percibiría Chile, lo que podría ahuyentar a los inversionistas extranjeros. Esto podría afectar a bancos, empresas e incluso al Gobierno, ya que al subir el riesgo país aumenta también su costo de emitir deuda.
En el largo plazo, “el daño más significativo es lo que ocurre en términos de riesgo de país de Chile, porque si se aprueba una normativa de este tipo definitivamente nuestro país deja de ser un país confiable para que un inversionista haga negocios y eso en parte lo estamos viendo con el aumento que ha tenido el tipo de cambio en Chile”, añade Cifuentes.
Echeverría complementa: “Puede influir directamente mermar un poco el crecimiento del PIB tendencial y el PIB tendencial es muy importante porque define lo que serán las condiciones de vida a largo plazo de nuestra generación y de las que vengan”.
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