¿Qué significa que Chile sea un Estado ecológico?
La Convención Constitucional aprobó que el país se sume a una tendencia liderada en la región por Ecuador y Bolivia de darle un fuerte enfoque a la protección de la naturaleza en la Carta Magna.
El deber del Estado de equilibrar las actividades humanas con la naturaleza a través de todas sus instituciones, no sólo las dedicadas a temas medioambientales, sería la principal consecuencia de la definición de un “Estado ecológico”, de acuerdo con los expertos.
Sin embargo, la valoración de esta materia genera discusión entre los especialistas, ya que, algunos consideran que es una visión “estatista” que no considera a la sociedad en la protección ambiental. Otros en cambio señalan que es “un paso necesario” para poder “generar una conciencia que nos permita preservar los sistemas naturales”.
¿Qué estamos verificando?
La definición de Chile como un Estado ecológico es una de las novedades que se han incluido en la propuesta de texto constitucional que está realizando la Convención. El artículo 1 consagra que el país es “plurinacional, intercultural y ecológico”.
En un artículo previo de esta sección se abordó que la presencia de más de 30 convencionales conocidos como “los ecoconstituyentes” había impulsado con fuerza la agenda medioambiental en el trabajo de la Convención. La mayoría de estos integran la Comisión de Medio Ambiente que, pese a un rechazo inicial de su informe, ya ha logrado incluir en la propuesta constitucional artículos como el que consagra los derechos de la naturaleza o el que establece la inapropiabilidad del agua.
El coordinador de la Comisión, Juan José Martín, afirmó tras la aprobación de los primeros artículos que “esta Constitución desde hoy comienza a ser una Constitución ecológica”, lo que concuerda con la más reciente incorporación del concepto de Estado ecológico.
Es por ello que el Constitucheck, de Watchdog Pauta, investigó respecto a las implicancias de definir a Chile como un país con estas características y los cambios que eso podría implicar en la práctica.
¿Qué dice la propuesta de Constitución?
En el Capítulo sobre los Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía de la propuesta de nueva Constitución, se establece en el artículo 1 el carácter ecológico del Estado. Señala que “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico”. Entre los “valores intrínsecos e irrenunciables” que se determinan en este artículo está el de “la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”.
Además, también quedó en el Capítulo sobre el Medioambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico, que la naturaleza tiene derechos. El artículo 4 garantiza “que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos”. Y establece que el Estado es el responsable de garantizarlos y promoverlos, “según lo determine la Constitución y las Leyes”.
Una Constitución ecológica
La ONG Fima ha sido una de las principales organizaciones que ha impulsado la idea de una Constitución ecológica. En junio de 2021 publicaron una investigación que enumeraba cinco razones por las que Chile debía contar una Carta Magna con esas características, estas son: el estado actual del medioambiente y la crisis ecológica, la crisis climática, obligaciones éticas con las generaciones futuras y la naturaleza, los conflictos socio ambientales y el cumplimiento de las demandas ciudadanas.
El estudio concluye que “es imperante buscar soluciones a la crisis climática y ecológica que vivimos, a los conflictos socio ambientales que ha provocado la explotación de la naturaleza y también es necesario dar respuesta a las exigencias que realizan las personas”. Es por ello que proponen impulsar una “Constitución ecológica basada en las nociones de justicia, participación y en el valor inherente de la naturaleza”.
Esta mirada ha impregnado gran parte del trabajo de la Convención y el bloque de los “ecoconstituyentes” ha impulsado la agenda medioambiental en la propuesta de Carta Magna. Entre las medidas aprobadas ya por el pleno destaca la inclusión de la naturaleza como sujeto de derecho lo que implicaría un cambio radical de la manera en que se plantea la protección ambiental hoy en la legislación chilena.
Ricardo Irarrazábal, exsubsecretario de Medio Ambiente durante el primer gobierno de Sebastián Piñera y actual profesor de derecho ambiental en la Universidad Católica, comenta que es importante diferenciar lo ambiental de lo ecológico. “Lo ambiental tiene que ver con el entorno de la persona y la sociedad, sean las actuales o las futuras. Aquí en cambio se está usando la palabra ecológico, es decir la preservación de la naturaleza bajo la lógica de esta como un sujeto de derecho”, asegura.
En cambio para Ezio Costa, director ejecutivo de FIMA y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, “cuando se habla de lo ecológico se está hablando de cómo las actividades humanas se armonizan con la naturaleza y si queremos mantener los sistemas naturales necesitamos tener esa conciencia”.
Un Estado ecológico
Irarrázabal señala que el artículo 1 de la propuesta de nueva Constitución tiene una “conceptualización totalmente estatista”. En ese sentido, señala que la Carta Magna tendría en el centro al Estado y no al ser humano.
Según explica, esto quiere decir que toda la acción ecológica y la protección del medioambiente queda en manos “única y exclusivamente del Estado”. En su opinión, “la protección ambiental requiere un enfoque público privado, que tiene que ver con la gestión ambiental y no la lógica prohibitiva que se instala con los derechos de la naturaleza”.
Para Costa, que el Estado sea reconocido como uno ecológico significa que las acciones de este deberán tener como prioridad “equilibrar nuestras actividades con la naturaleza” a través de todas sus instituciones, no solo las que tienen una tarea más relacionada con el medioambiente. Sin embargo, afirma que “las formas del Estado para convertirse en uno ecológico” y cómo se va a plasmar en la práctica dependerá de los demás capítulos del texto.
En esa misma línea, Silvia Bertazzo, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, asevera que este término tendrá que ser “aterrizado” sobre otras normas del texto constitucional y normas de carácter legal, ya que “la formulación del artículo es muy genérica”. Aunque puntualiza que lo que se busca con él es reconocer el valor del tema ambiental y la prioridad de esta para la formulación de futuras políticas estatales.
Por otro lado, Irarrázabal asegura que “es necesaria una articulación entre la naturaleza como sujeto de derecho versus los derechos de las personas y derechos sociales o económicos”. En ese sentido, desde la UC se propuso el principio de sostenibilidad como marco para zanjar los conflictos entre garantías constitucionales, iniciativa que no fue acogida por la comisión de acuerdo al académico.
El exsubsecretario indica que esto podría generar problemas en la interpretación e incerteza jurídica y afectar negativamente la protección ambiental. “Si a esto le sumas los problemas en torno al derecho de propiedad, a los derechos de agua y mineros esto puede significar una carencia de inversión y de mantención de las infraestructuras lo que puede redundar en un desmejoramiento de la protección medioambiental”, señala
Otro tema que ha surgido desde el establecimiento de los derechos de la naturaleza y que vuelve a tomar fuerza con la consagración del Estado ecológico es la relación entre el modelo económico y la protección medioambiental. Algunos “ecoconstituyentes” han mencionado que habría una incompatibilidad entre estos en base a la nueva mirada que se está proponiendo.
Sin embargo, Costa no cree “que el Estado ecológico sea incompatible con algún modelo económico, sino con prácticas que tienen todos los modelos que tienen que ver con prácticas excesivamente destructivas de la naturaleza”. En ese sentido añade que hay ciertas actividades que si no se hacen con estándares generan daños que “hay que evitar y limitar”. Por lo mismo, cree que el modelo correcto para esta nueva visión “aún está en construcción a nivel mundial”.
Bertazzo comenta que “si se entiende al Estado ecológico como uno que apunta a una conservación extrema de los recursos, claramente esto entrará en choque con el modelo económico”. En cambio, señala que una visión desde la perspectiva del desarrollo sostenible “no sería incompatible con una explotación del medioambiente con limitaciones”.
Para la protección ambiental, Costa junto a otros académicos han propuesto la creación de una Defensoría de la Naturaleza con autonomía constitucional. El objetivo de este sería defender los derechos de la naturaleza y llevar a cabo otras funciones, como acoger las demandas del Estado por daño ambiental, lo que actualmente revisa el Consejo de Defensa del Estado.
De acuerdo a Costa, esto sería un “contrapeso al poder estatal para la protección de la naturaleza, sus derechos y los derechos humanos ambientales entendiendo que muchas veces la tentación de corto plazo de los gobiernos es hacer una explotación intensiva del medioambiente que puede llegar a ser dañina para las generaciones futuras”.
Experiencia internacional
En el mundo, Chile será el primer país en definirse como un Estado ecológico, debido a que aunque esta palabra se utiliza en otros textos constitucionales, no es empleada como una conceptualización del estado. Sin embargo, la tendencia a incluir la protección medioambiental a nivel constitucional ha tomado fuerza en los últimos años. En la región Colombia, Ecuador y Bolivia son los países que en sus procesos constituyentes han incorporado un importante resguardo a la naturaleza.
La Constitución de Ecuador es considerada como una “ecológica”. De hecho, es la única a nivel mundial que reconoce los derechos de la naturaleza hasta ahora. En una investigación realizada por Mario Melo se señala que “el reconocimiento constitucional de la personalidad jurídica de la Naturaleza o Pachamama constituye un corte en la historia del Derecho Constitucional contemporáneo, no sólo en lo referente a la protección de la Naturaleza y el ambiente, sino también respecto a los sujetos de derecho.
En el artículo 14 de esta “se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, “su mak kawsay”. El artículo 15 además establece que “el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto”.
Bolivia consagra que “las personas tienen derecho a un medioambiente saludable, protegido y equilibrado. En ese sentido en artículo 299, inciso segundo, se declara que el Estado y las entidades territoriales autónomas deben “preservar, conservar y contribuir a la protección del medioambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental”.
“Lo que estamos viendo en la Convención lo podríamos llamar un constitucionalismo andino que toma como referente a Ecuador y Bolivia y si uno analiza los rankings de desempeño ambiental, ambos países se ven bastante desmejorados en cuanto a sus posiciones”, afirma Irarrázabal. Según explica, los países más desarrollados son los que mejor protegen el medioambiente ya que “si se coarta el crecimiento económico, el resguardo de la naturaleza se ve afectado”.
En cambio, Costa no observa una similitud entre el proceso chileno y el vivido en Ecuador y Bolivia. Argumenta que la iniciativa de proteger al medioambiente en el país proviene de las personas y no del aparato político, además de afirmar que “si se aprueba la Constitución va a ser la primera realizada en una emergencia climática tan declarada”.
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