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¿Qué significa que Chile sea una República solidaria?

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Fernanda Monasterio | PAUTA
POR Manuel Izquierdo |

La inclusión de este término en el borrador es una innovación. Abogados advierten que exacerba el rol de Estado en la prestación de servicios y que no es sinónimo de un Estado social.

Para los abogados consultados, agregar este principio como una de las características de la República podría implicar varios cambios legislativos, debido a que se institucionaliza la solidaridad y, por ello, es necesario impulsar medidas que posibiliten respetar ese principio.

En tanto, en la experiencia internacional, no suele incorporarse como un atributo de las repúblicas. El experto Édgar Hernán Fuentes-Contreras, académico de la Universidad Jorge Tadeo Lozano de Colombia, asegura que “puede resultar bastante confusa e indeterminada y, en consecuencia, puede llevar a riesgos insostenibles para la comunidad política”.

¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución?

En el primer capítulo del borrador, llamado Principios y Disposiciones Generales, el artículo 2 establece que Chile “se constituye como una república solidaria“. Establece, además, que su democracia es inclusiva y paritaria. “Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”, plantea también dicho artículo.

Este párrafo complementa el artículo 1, que establece que “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico“.

Una República solidaria

La definición de Chile como un Estado solidario es una de las innovaciones que se incluyó en el borrador de la nueva Constitución. En una columna de opinión de las constituyentes del Frente Amplio María José Oyarzún, Giovanna Roa y Beatriz Sánchez, plantean que una república entendida de esta manera reconoce la horizontalidad de aquellos que la componen, promoviendo “la fraternidad entre las personas”, con el objetivo de alcanzar un “horizonte conjunto”.

La solidaridad, según estas constituyentes, es comprendida como el fundamento de una ciudadanía compuesta por derechos sociales que “acompañan a las personas en toda su existencia” y que expresan inclusión en una “comunidad de iguales”. En ese sentido, se habla también de que el Estado social es la forma jurídica o institucional de la solidaridad.

Víctor Manuel Avilés, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, explica que en la Constitución actual ya consagra un Estado que arbitra un sistema solidario “sin mucha pompa retórica, como lo hace el borrador”. Agrega que “la subsidiariedad en nuestra Constitución es sólo una forma de entender la construcción social, de ‘abajo hacia arriba’, pero jamás una forma de neutralizar el Estado”. Por esa razón, asegura que en el borrador el término solidario quiere decir algo diferente, “más intenso y que va más allá”.

Soledad Bertelsen, profesora de derecho constitucional e investigadora de Polis (Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes), también apunta a la solidaridad de la Carta Fundamental vigente. Según la experta, esto se refleja en “la mayoría de los impuestos pagados por un contribuyente que financian servicios que otras personas van a recibir”.

Para Arturo Fermandois, constitucionalista y profesor de derecho constitucional de la Universidad Católica, la solidaridad en muchas constituciones es tratada como un principio inspirador del Estado. “Y el borrador de la nueva Constitución no considera a la solidaridad como un principio en el cual ‘el Estado debe inspirarse’, sino que la establece como ‘su esencia jurídica’, en desmedro de los demás principios del constitucionalismo, como ‘humanista, libertad, igualdad y justicia'”. Por eso considera que es una “pretensión equivocada” y un “desequilibrio en favor del colectivismo”.

La definición del carácter de República solidaria del país conlleva algunos cambios, de acuerdo con los expertos consultados. Avilés explica que implicaría “aumentar la presencia y peso del Estado en la vida social“, dando mayor poder a los funcionarios encargados de proveer prestaciones. Además, se podría “desestimular, cuando no eliminar, la iniciativa privada del ámbito de dar soluciones a necesidades sociales en forma concurrente con el Estado”, sin garantizar la participación privada. Y ve el riesgo de un aumento de los tributos que pagarán todos, “para financiar primero un Estado que crecerá varias veces, y luego, si algo queda, satisfacer las necesidades que se autoimpone como deber el Estado”.

Según Bertelsen, las “nuevas manifestaciones” de solidaridad que aparecen en el borrador conllevarían numerosos cambios legislativos. En ese sentido, indica que se tendrá que establecer un sistema de seguridad social público que respete dicho principio, “por lo que las cotizaciones obligatorias irán a un fondo común”.

Asegura que en materia de salud se tendría que crear un sistema nacional de salud, que se financiará con rentas generales de la nación y cotizaciones obligatorias, las que tienen por objeto aportar solidariamente al financiamiento del sistema. Mientras que en el ámbito de la educación “no queda claro cómo se materializa este principio en la práctica”, pero advierte que “eventualmente podría afectar la libertad de enseñanza”.

Fermandois agrega que esto “abre la puerta a una especie de colectivismo” que, a través de esta técnica, ha derivado en un borrador que “parece convocar a leyes e instituciones a orientarse en la limitación de los derechos de unos para el beneficio de otros”.

En cuanto a la relación entre la definición de un Estado social y democrático de derecho con la consagración de una República solidaria, Avilés explica que en cualquier Estado democrático europeo, así como en Chile con la actual Constitución, sí hay una relación entre las dos ideas. Sin embargo, dice que en el borrador la noción va “mucho más allá” y “solo busca traspasar a quien tiene el poder una mayor capacidad de decidir sobre los derechos y libertades de las personas”.

Para Soledad Bertelsen, los constituyentes que defendieron la idea de República solidaria, sostuvieron que el Estado social es la “la forma institucional de la solidaridad”. La experta indica que el concepto de Estado social pone énfasis en las políticas públicas del Estado relacionadas con la provisión de bienes y servicios, en cambio la solidaridad resalta el aporte financiero que el resto de la sociedad tendría que hacer para financiar esas políticas. “Por lo tanto no creo que los dos conceptos sean sinónimos”, dice.

Para Fermandois, el borrador define a Chile como “social y democrático de derecho”, pero lo “monopoliza” mediante la solidaridad “hipertrofiada”, que podría incluso “dañar las bases de la democracia de derecho”. Además, asevera que un estado social “potente” no requiere que se califique a Chile de República solidaria, ya que es “una exageración que pugna con nuestra tradición jurídica republicana”.

Apunta que el borrador de la nueva Constitución hace algo “mucho más radical y problemático”, ya que “equivoca gravemente el encargo al Estado”, porque apunta a determinar al Estado como “único generador de condiciones” y “único proveedor de bienes y servicios”.

“Hay una visión ideológica de supresión de la iniciativa privada, de transformación de los ciudadanos en meros usuarios de las prestaciones del Estado”, plantea Avilés respecto de la concepción del Estado solidario.

Experiencia internacional

A nivel internacional, la definición como República solidaria no tiende a incluirse en los textos constitucionales. Édgar Hernán Fuentes-Contreras, académico de la Universidad Jorge Tadeo Lozano de Colombia y colaborador de Polis, dice que a veces se incluye “lo solidario” o la solidaridad, pero “no suele ser común que esto aparezca como atributo directo al momento de hablar de la República”. El experto explica que constitucionalmente, su inclusión suele estar relacionada “con un valor o fin rector del Estado” y como una forma de “favorecer la idea de fraternidad”.

El académico ejemplifica con el caso de México, donde se ha hablado de gobierno solidario para ejecutar las obligaciones federales de responder a las necesidades sociales, sin que estas sean producto de una República solidaria.

Por otro lado, Fernandois destaca que en el caso de España y Colombia, la solidaridad es un principio “inspirador del Estado”, que coexiste con otros principios, “como la unidad e indisolubilidad del Estado” (España, aet. 2), la cooperación (Francia, art. 87), o la misma subsidiariedad en Colombia (Art. 356).

Respecto de la incorporación del término en el borrador de la posible nueva Constitución de Chile, asegura que “es una construcción bastante particular y que resulta ajena a un constitucionalismo clásico, del cual Chile había estado acostumbrado a vincularse y, más importante, a ejercer, aunque no por ello se puede afirmar que sea negativa”.

El abogado explica que una definición de estas características puede resultar “confusa e indeterminada y, en consecuencia, puede llevar a riesgos insostenibles para la comunidad política, en el peor de los casos, o a ser un juego lingüístico, desde lo retórico, que no tenga ningún tipo de cabida o aplicación”.