Tendencias

¿Es el Consejo Nacional de Televisión una excepción cuando se comparan otras constituciones?

Imagen principal
Agencia Uno
POR Santiago Parro |

En ningún otro país de América Latina existe una entidad de este tipo llevada a rango constitucional. Expertos coinciden en que la Constitución debe establecer principios generales que garanticen el pluralismo informativo más que abordar aspectos de una industria particular.

Con la culminación de la primera fase del nuevo proceso constitucional en nuestro país, marcada por la presentación del anteproyecto de la Comisión Experta a la ciudadanía, se dio inicio a la segunda etapa, donde el Consejo Constitucional, ya con su mesa directiva establecida, comienzan su labor.

Un aspecto relevante en este proceso ha sido la confirmación de la continuidad del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), lo que podría ser modificado por los consejeros constitucionales, tal como lo habían hecho los convencionales en la primera etapa de la reforma constitucional. Esto plantea una interrogante: ¿es este organismo una excepción en Chile, por su rango constitucional, en comparación con otros países? En esta edición semanal de Constitucheck, de Watchdog PAUTA, se buscará despejar esta duda con la ayuda de expertos en la materia.

El CNTV es un ente autónomo de rango constitucional que se encuentra en el artículo Nº19, último numeral del Capítulo III de los Derechos y Deberes Constitucionales de nuestra Ley Suprema vigente. Tiene como función esencial supervisar el correcto funcionamiento de los servicios de televisión en el país, de acuerdo con las leyes 18.838 y 19.131. Este organismo está compuesto por once miembros, entre ellos un presidente designado por el Presidente de la República y otros diez seleccionados con acuerdo del Senado, todos de reconocida reputación personal y profesional.

Con la implementación de la Ley de TV Digital (Ley 20.750) de 2014, el CNTV se fue adaptando a los desafíos tecnológicos, anticipándose a la completa implementación de la TV Digital en abril de 2024. Entre sus atribuciones se encuentran la supervisión del contenido televisivo para asegurar su conformidad con las normas, la protección de los derechos de los espectadores, el fomento de la producción televisiva nacional y la mediación en conflictos dentro de la industria.

¿Se trata de una excepción regional?

Para Lucas Sierra, abogado, investigador del CEP, académico y profesor titular de Regulación de las Telecomunicaciones en la Universidad de Chile, el Consejo sí es una excepción.

“Si lo comparas con otras constituciones, sí. En general, las constituciones no tienen referencias a medios de comunicación específicos, a tecnologías específicas. Hay en otros países órganos especiales para el audiovisual, que son mezclados a veces con que regulan cuestiones desde un punto de vista tecnológico y algunas cuestiones de contenido. Pero por regla general tienen estándares normativos mucho más precisos y no están en la Constitución, sino que están dentro del sistema legislativo y eso les da, en general, un carácter más limitado, más restringido, más circunscrito”, explica Sierra.

Al revisar las cartas magnas regionales, no existen Consejos de Televisión de rango constitucional. En Europa habría un símil en Polonia, país donde reconocen la existencia de un “Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión” el cual “salvaguardará la libertad de expresión, el derecho a la información, así como el interés público en relación con la difusión de radio y televisión”.

Pedro Anguita, abogado experto en Regulación Constitucional y Legal de los Medios de Comunicación Social y académco de la Universidad de los Andes, confirma que “el modelo de regulación de contenidos de televisión en Chile es inédito y no común en la región”.

Ante esto, Anguita sugiere que, en lugar de un organismo estatal de regulación, la industria de la televisión debería autorregularse, como ocurre en los países con una larga tradición de protección de la libertad de expresión. “Las funciones de regulación deberían ser entregadas a la industria, como sucede en Estados Unidos”, precisa.

El abogado afirma que no hay un modelo ideal de regulación para las nuevas plataformas y que muchos países todavía están en “compás de espera”. Sin embargo, menciona a Inglaterra como un país con un organismo de regulación (Ofcom) que podría ser un referente para Chile en esta materia.

Sierra, por otra parte, sostiene que la decisión de reservar la televisión para el Estado y las universidades, aunque comprensible en un contexto histórico, no ha sido la más afortunada a largo plazo, ya que la relevancia de la televisión como principal fuente de información ha disminuido considerablemente.

El investigador del CEP cuestiona la relevancia actual del Consejo Nacional de Televisión, dada la digitalización completa de la esfera pública y la disminución de la importancia de la televisión como principal fuente de información, especialmente para las generaciones más jóvenes.

Sobre el control de contenidos, Anguita señala que “en la era digital, la protección de los menores de edad ya no se limita a la televisión, sino que también abarca otras plataformas como Google, internet y los teléfonos móviles. Esto debilita el argumento del control de contenido en la televisión, que ya no es la principal plataforma de exposición para los menores”, asegura el académico.

En relación con la permanencia de este órgano, Sierra cree que no tiene justificación tecnológica. El académico explica que el CNTV fue constitucionalizado en la década de 1970 como parte de una serie de garantías constitucionales impulsadas por la Democracia Cristiana. Según comenta, esta medida tenía la intención de proteger ciertos aspectos legales de la recién promulgada ley de televisión en Chile, debido al miedo a que fueran alterados por la nueva mayoría política de la época.

Sierra ahonda en que este paso hacia la constitucionalización fue una respuesta a las tensiones políticas de la época, incluyendo el miedo a que la nueva fuerza política pudiera instaurar un monopolio de los medios de comunicación.

 ¿Debería tener rango constitucional?

En la actualidad, los comisionados expertos le otorgaron continuidad y rango constitucional al CNTV en el anteproyecto, incorporado este órgano en el artículo 16, inciso 14 contenido en el  Capítulo II sobre Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales. Pero será decisión de los consejeros constitucionales el mantener este órgano con éste carácter.

Durante la Convención Constitucional, Carolina Cuevas, presidenta del CNTV, defendió sus características, expresando que “el Consejo Nacional de Televisión debe mantener su autonomía y rango constitucional, debido a que es el organismo que debe velar por el derecho constitucional de la libertad de expresión y su adecuado ejercicio, que es uno de los pilares fundamentales de la democracia”.

Cuevas enfatizó la relevancia de la televisión como medio de comunicación universal y masivo, resaltando que “no todos en Chile tienen acceso a internet ni los medios para servicios pagados de streaming u otras plataformas, de ahí el carácter universal de los contenidos televisivos que llegan de forma gratuita a todos los hogares en Chile”. Finalmente, explicó la misión del CNTV, mencionando que la institución “vela por el correcto funcionamiento de la televisión para que exista un permanente respeto a la democracia, la paz, el pluralismo, la dignidad humana, la protección de la familia y medioambiente, junto a todos los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y las leyes, entre otros”.

Claudia Heiss, periodista, doctora en Ciencia Política y jefa de carrera de Ciencia Política en la Universidad de Chile, considera que no es imprescindible que el órgano esté en la Constitución, “No sé si es necesario que haya un CNTV en la Constitución, puede ser por ley. La Constitución lo que tiene que hacer es establecer principios generales que garanticen el pluralismo informativo”, aseguró Heiss.

La académica explica que “el pluralismo, la diversidad de fuentes de información es uno de los pilares de la democracia. Robert Dahl, en su definición de poliarquía, dice que debe haber múltiples fuentes de información para que pueda haber democracia y la concentración de medios, por ejemplo, es algo que atenta contra el pluralismo informativo”, argumentó.

Sierra sostiene que la inclusión del régimen de concesión de televisión y el CNTV en la Constitución, mediante enmiendas, no es pertinente, ya que ningún otro medio de comunicación posee una regulación tan específica en la Constitución.

Además, el abogado pone en duda la necesidad de referirse a la televisión de forma explícita en el texto constitucional, dada la rápida evolución y potencial obsolescencia de la tecnología. Enfatiza que la convergencia digital ha unificado todas las plataformas de distribución. Y plantea que la Comisión Experta ha hecho caso omiso de los avances tecnológicos, anclándose a una visión obsoleta del sistema de medios de comunicación. Según su propuesta, la televisión debería regirse bajo un esquema similar al que ya se aplica a la prensa, la radio y el internet. Propone, por lo mismo, dividir la supervisión en dos segmentos: la regulación tecnológica, que estaría a cargo del ente regulador de telecomunicaciones, y la regulación de contenidos, que quedaría en manos del sistema judicial ordinario.