Tendencias

¿Cuáles son las iniciativas de participación popular que están incorporadas en otras constituciones del mundo?

Imagen principal
Agencia Uno / PAUTA
POR Andres Sepúlveda |

Si bien las experiencias son acotadas, los expertos destacan los casos de Chile, Brasil, Polonia e Islandia.

Al comenzar la segunda fase del nuevo proceso constituyente se inicia también el período de iniciativas populares para hacer partícipes a los ciudadanos. Ante esto, el Constitucheck, de Watchdog PAUTA, quiso dar a conocer, con ayuda de expertos, las principales experiencias de participación popular en el mundo y los casos previos que se dieron en el país.

Francisco Soto, abogado, doctor en Derecho Constitucional, académico de la Universidad de Chile y comisionado experto, comentó que fue en el marco de la Revolución Francesa, precisamente en la Constitución Girondina de 1778, donde se introdujo por primera vez la propuesta de utilizar iniciativas populares para la elaboración de constituciones.

Soto profundizó en el contexto histórico. “Va a ser mucho tiempo posterior, digamos ya en el siglo XX, con la Constitución Austriaca de 1920, cuando se establece por primera vez la iniciativa popular de ley, que es como lo que nosotros entendemos por iniciativa popular de norma”, aseguró.

El comisionado destacó que el objetivo central de este mecanismo es proponer, a partir de un número significativo de firmas, una iniciativa popular que el legislador pueda tramitar siguiendo el procedimiento estándar para la formación de una ley. Con el paso del tiempo, esta práctica se extendió a toda Europa y, posteriormente, llegó a Latinoamérica, donde se empezó a implementar en procesos constituyentes.

En este sentido, el académico de la Universidad de Chile menciona que la iniciativa popular de norma se utilizó para que los ciudadanos, mediante recolección de firmas, pudieran contribuir con sus propuestas en la redacción de constituciones durante la celebración de una asamblea o convención constituyente.

Sin embargo, también apunta que los ejemplos de esta práctica son limitados, destacando las constituciones de Brasil, Polonia y el intento fallido en Islandia. Según Soto, el proceso llevado a cabo en la convención se encuentra entre los pocos ejemplos de iniciativa popular de norma, junto con el que se está implementando en el actual Consejo Constitucional.

¿Estas iniciativas de participación popular han sido vinculantes?

Las iniciativas no han sido vinculantes puesto que el objetivo de ellas es concurrir al debate y que se sometan al proceso regular de elaboración de la Constitución que lo hacen representantes.

“Cuando son vinculantes, son mecanismos que son distintos y que en el fondo se llevan a referendo. Y eso tiene que ver básicamente con los procesos de reforma de la Constitución. En Suiza existe el mecanismo y también la convención lo propuso, que si se quiere reformar un artículo se puede juntar un número determinado de firmas y eso se somete a referéndum y de ahí pasa sin trámite legislativo a formar parte de la Constitución. Entonces ese es un proceso distinto a la iniciativa popular de norma”, aseguró el abogado constitucionalista.

Soto señaló que la incidencia de estas iniciativas en el texto final de la propuesta de Constitución fue menor, ya que, a menudo, se incorporaban temas dentro de artículos que la convención iba elaborando. Este patrón también fue así en Brasil y Polonia.

Respecto de la experiencia en Islandia, el comisionado describió un proceso único en el que “el texto se iba actualizando en una plataforma y se incorporaban indicaciones al momento en que se iba redactando”. Sin embargo, también señala que estas propuestas ciudadanas podían ser modificadas durante el proceso de elaboración del texto constitucional.

Al ser consultado sobre la experiencia más notable en Latinoamérica de estas iniciativas populares, Soto destacó que, aunque Brasil recogió varias iniciativas, estas no lograron modificar el texto. Sin embargo, en el caso chileno, Soto dijo que “hubo como 16 proyectos que lograron impactar de alguna manera el proyecto definitivo. No siempre con la propuesta original, sino que esa propuesta se fue adaptando. Pero hay 16 iniciativas populares de norma que tienen alguna relación, o frases, o ideas que fueron finalmente recogidas por la convención.”

Experiencias mundiales

A continuación, detallamos las opciones de participación que se establecieron en distintos países iberoamericanos. En Perú, los ciudadanos tienen un derecho enraizado en su Constitución a participar en asuntos públicos mediante varios mecanismos, incluyendo referéndums, iniciativas legislativas, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Además, es su derecho y deber participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. El sufragio es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los 70 años, y facultativo después de esa edad.

En Uruguay, el 25% del total de los votantes registrados pueden interponer el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo, siempre que no se trate de leyes que establezcan tributos o de casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo. Su soberanía se ejerce directamente por el cuerpo electoral en casos de elección, iniciativa y referéndum.

La constitución colombiana establece varios mecanismos de participación ciudadana: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, siempre que reúnan ciertas condiciones. Los proponentes tienen derecho a designar un vocero para ser escuchado en todas las etapas del trámite.

Los ciudadanos ecuatorianos tienen el derecho a presentar proyectos de iniciativa popular normativa para proponer la creación, reforma o derogación de normas jurídicas. Si el organismo correspondiente no trata la propuesta en un plazo de 180 días, la propuesta entra en vigencia.

En España, una ley orgánica regula las formas de ejercicio y los requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. Se exige un mínimo de 500.000 firmas acreditadas y ciertas materias están excluidas de esta iniciativa.

La iniciativa legal y de referéndum en Portugal compete a los diputados, a los grupos parlamentarios y al Gobierno, y también a grupos de ciudadanos electores bajo ciertas condiciones. En lo que se refiere a las regiones autónomas, la iniciativa legislativa corresponde a las respectivas asambleas legislativas.

Participación en Chile

La Secretaría Ejecutiva de Participación Ciudadana, conforme al artículo 153 de la Constitución, es la entidad responsable de implementar los mecanismos de participación ciudadana en el Proceso Constitucional chileno. Su función principal es ser un puente comunicativo, recogiendo y transmitiendo de manera oportuna las opiniones y demandas ciudadanas para su inclusión en el debate constitucional.

Este objetivo se lleva a cabo en colaboración con diversas instituciones. La Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile, junto con otras universidades acreditadas, organizaciones de la sociedad civil e instituciones, trabajan conjuntamente para diseñar, coordinar, poner en práctica y sistematizar los mecanismos de participación ciudadana, según se detalla en el artículo 106 del Reglamento de funcionamiento de los órganos del proceso constitucional. De este modo, la Secretaría Ejecutiva de Participación Ciudadana busca facilitar las condiciones para que la voz de la ciudadanía sea un pilar esencial y considerado en el debate constitucional.

En este marco, Cristóbal Benavides, decano de la Facultad de Comunicaciones de Universidad de los Andes, compartió lo que ha sido la experiencia hasta el momento en los diálogos ciudadanos que se han efectuado desde su entidad educacional acreditada.

En su papel en la Secretaría, han organizado principalmente diálogos ciudadanos, que implican vincular a personas en diversos contextos, tanto internamente en la universidad como externamente con grupos de personas mayores y estudiantes escolares.

Hasta ahora han realizado alrededor de 70 diálogos, los cuales se han llevado a cabo en varias comunas, incluyendo Las Condes, La Pintana, Puente Alto, San Bernardo y Estación Central.

Benavides indicó que los comentarios de los participantes han sido muy positivos, con los ciudadanos valorando la oportunidad de expresar sus opiniones sobre los temas del anteproyecto. “La gente dice me gustó, fue sencilla la metodología, muchas gracias por darme la oportunidad de expresar respecto de lo que yo pienso de algunos de los temas del anteproyecto”, aseguró el académico.

Ignacio Irarrázaval, director del Centro de Políticas Públicas UC y secretario ejecutivo de Participación Ciudadana, señaló que aquella no está consagrada a nivel constitucional en el actual texto vigente, salvo lo referido al sistema electoral.  Sin embargo, existe una diversidad de leyes que contemplan procesos de participación ciudadana en sus ámbitos, entre las cuales destaca la Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en Gestión Pública Ley 20.500, de 2011, la cual señala que “es probablemente la más relevante y transversal”.

El académico de la UC aportó información relevante sobre el actual proceso de participación en marcha. Según señala, los plazos son bastante ajustados, con un período de un mes, del 7 de junio al 7 de julio. Destacó que recientemente “se cerraron las inscripciones para solicitar audiencias”, con más de 1.800 solicitudes. Estas audiencias serán atendidas por el Consejo Constitucional y las universidades de todo el país, desde Arica a Magallanes.

Irarrázaval también informó que hasta ahora se han presentado más de 1.500 propuestas y que a partir del viernes 23 de junio comenzarán las campañas de adhesión por parte de los grupos, organizaciones o personas que las patrocinan.